REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES.
REGLAMENTO INTERNO
“INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”
INASS
BORRADOR
25-01-2016
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO
INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
DIRECTORIO
APROBACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE EL REGLAMENTO INTERNO
INASS, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE CONTENIDO, FORMA, TÉCNICA Y
APLICACIÓN PRACTICA PARA
EL MEJORAMIENTO DEL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES Y
ACTIVIDADES EN LA ORGANIZACIÓN, ASÍ
COMO SU ADAPTACIÓN
A LAS EXIGENCIAS
DE LA
LEY QUE RIGE
EL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, ESTE DIRECTORIO EN SU SESIÓN
No.___________________ DE FECHA __________________ Y MEDIANTE RESOLUCIÓN No.___________________ DE
FECHA__________________DEL DOS MIL _______________ APRUEBA ESTE DOCUMENTO COMO
SE PUBLICA EL CUAL ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL __________________ DE
_______________ DEL DOS MIL __________.
Presidenta del INASS:
|
|
Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad:
|
MPP para las Comunas y la Protección
Social:
|
Defensoría del Pueblo:
|
MPP para la Educación:
|
Pueblos Indígenas:
|
MPP para el Trabajo y Seguridad
Social:
|
Representantes de las Adultas y
Adultos Mayores:
|
MPP para las Obras Pública y Vivienda:
|
Representantes de las Amas de Casa:
|
MPP para la Salud:
|
REGLAMENTO INTERNO
DEL “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento
interno, tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES,
así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las
distintas dependencias que lo integran.
Atribuciones y Competencia
Artículo 2.- Con la finalidad de
adecuar a una nueva estructura administrativa, se le cambia el nombre al
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, creado mediante la Ley del Instituto Nacional de
Geriatría y Gerontología, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 2.303 del 1º de septiembre de 1978, por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales, para la ejecución de las funciones y competencias que le asigna esta
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. El Instituto Nacional de
servicios sociales está adscrito al Ministerio con competencia en materia de
servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de
sus objetivos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales tendrá las
siguientes competencias:
1.
Proponer, para su aprobación, al Ministerio del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, los lineamientos, políticas, planes y
estrategias en materia de servicios sociales de atención y asistencia a las
persona protegidas por la Ley
de Servicios Sociales.
2.
Ejecutar los lineamientos, políticas, planes y
estrategias en materia de servicios sociales de atención y asistencia las
personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
3.
Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de
las personas protegidas por la Ley
de Servicios Sociales, el Registro de las Instituciones Públicas y Privadas
dedicadas a la protección y asistencia de las personas protegidas, el Registro
de las personas protegidas en condiciones de ingresar el mercado laboral, así
como el Registro de las Asignaciones Presupuestarias destinadas a servicios
sociales y en especie.
4.
Ejercer las funciones de control, seguimiento y
evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y
asistencia dirigidos a las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
5.
Promocionar la participación de las personas
protegidas, para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones
sobre la planificación y el control de las políticas específicas en las
instituciones y servicios.
6.
Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la
comunidad organizada en la protección de las personas amparadas por la Ley de Servicios Sociales.
7.
Tomar medidas necesarias para asegurar el ejercicio de
los derechos de las personas protegidas.
8.
Elaborar los lineamientos y el reglamento interno o de
funcionamiento para el desarrollo de las actividades de la institución.
9.
Crear el Sistema de Información de Servicios Sociales.
10.
Realizar y mantener actualizado conjuntamente con los
estados y municipios el Registro Nacional de las Personas Protegidas por la Ley de Servicios Sociales, a
través de unidades de registro.
11.
Realizar y mantener actualizado el Registro de las
instituciones Públicas y Privadas dedicadas a la protección y asistencia de las
persona protegidas.
12.
Elaborar el Registro de las Personas Protegidas por la Ley de Servicios Sociales que
estén en condiciones de ingresar al mercado laboral.
13.
Calificar y certificar a las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales que
se encuentren en estado de necesidad.
14.
Promover y realizar estudios científicos sobre materias
de su competencia.
15.
Otorgar la autorización para la apertura de
instituciones públicas o privadas de protección y asistencia a las personas
protegidas, si como velar por su buen funcionamiento y ordenar su suspensión o
clausura de acuerdo con la Ley
de Servicios Sociales y su Reglamento.
16.
Coordinar con entes públicos o privados las actividades
y los servicios para las personas protegidas.
17.
Realizar convenios con los estados y municipios para la
ejecución de los programas para las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales,
previa autorización del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social.
18.
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que
considere atentatorios contra el respeto a la dignidad humana y velar por el
cumplimiento de las sanciones impuestas, derivadas de tales hechos.
19.
Elaborar un informe semestral para el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social, que contenga el estado de
los programas que adelanta el INASS o en convenimiento con organismos públicos
y privados.
20.
Las demás que le atribuya la Ley de Servicios Sociales y su
Reglamento.
Artículo 4.- El Instituto Nacional de
Servicios Sociales, tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, y
unidades de atención en el interior del país, que sirvan de enlace en el
cumplimiento de sus funciones y en todas aquellas zonas, que sus autoridades
consideren pertinentes.
Artículo 5.- El patrimonio y las fuentes de ingreso del
Instituto Nacional de Servicios Sociales están integrados por:
- Las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto anual correspondiente.
- Los bienes e inmuebles, derechos, y obligaciones que pertenecen al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.
- Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
- Los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
- Los aportes que le asignen lo ejecutivos estadales y municipales.
- Recursos provenientes de acuerdos bilaterales, instituciones internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
- Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales públicas o privadas.
- Todos los bienes y rentas adquiridos por cualquier título lícito.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- La estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, está integrada por
las siguientes unidades:
- Nivel Directivo:
Directorio.
Oficina de Atención al Ciudadano
Presidencia.
Unidad de Auditoría Interna.
- Nivel de Asesoría y Apoyo:
Consultoría
Jurídica.
Oficina de
Asuntos Educativos y Comunicacionales.
Oficina de
Planificación, Presupuesto y Organización.
Oficina de
Sistemas y Tecnología de la
Información.
Oficina de
Administración y Servicios.
Oficina de
Recursos Humanos
- Nivel Sustantivo:
Gerencia de Servicios Sociales.
Gerencia de Servicios de Salud.
Gerencia de Gerogranjas y Aldeas.
SECCIÓN I.
DEL DIRECTORIO
Definición
Artículo 7.- La máxima dirección y administración del
Instituto Nacional de Servicios Sociales, estará a cargo de un Directorio
integrado por once miembros: el Presidente o Presidenta del Instituto, un o una
representante del órgano rector del Sistema de la Seguridad Social,
un o una representante del Ministerio con competencia en materia de servicios
sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, un o una
representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una
representante del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat,
un o una representante del Ministerio con competencia en educación y deporte,
un o una representante de la
Defensoría del Pueblo, un o una representante de las
organizaciones sociales de los adultos y adultas mayores, un o una
representante de las organizaciones sociales de las amas de casa, un o una
representante de las comunidades y pueblos indígenas, y un o una representante
de las organizaciones sociales de las personas con discapacidad. Cada uno de
los representantes del directorio tendrá su respectivo suplente.
Los
Miembros principales y suplentes del
Directorio deben ser venezolanos o
venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia en la materia
vinculada con el área social.
La
designación y remoción del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Servicios Sociales corresponde al Presidente o Presidenta de la República. El
reglamento definirá el mecanismo de selección de los representantes de las
organizaciones sociales, gremiales y comunitarias.
Los
miembros del Directorio ejercerán sus funciones por un período de tres años,
prorrogable por un período adicional de igual duración.
El
Directorio sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta o a
solicitud, de por lo menos cinco de sus miembros, y sus decisiones se tomarán
por mayoría simple.
Atribuciones
Artículo 8.- Son atribuciones del
Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales:
1.
Fijar la política del Instituto Nacional de Servicios
Sociales de acuerdo con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y demás leyes y reglamentos que regulan esta materia.
2.
Examinar y aprobar los planes generales y programas
anuales del Instituto, dándole prioridad a las propuestas de las instancias de
participación ciudadana contempladas en esta Ley.
3.
Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y
suspensión de servicios y dependencias del Instituto, así como fijarles su
competencia.
4.
Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás
actividades administrativas del Instituto.
5.
Aprobar el reglamento interno del Instituto y
modificarlo cuando sea necesario.
6.
Promover, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela la participación de las personas protegidas por esta Ley en la
elaboración de políticas y programas de atención.
7.
Examinar y aprobar el informe anual y el balance
general.
8.
Proponer para la aprobación del Ministerio con
competencias en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras
categorías de personas, los lineamientos, políticas, planes, programas, y
estrategias para el desarrollo de la
Red de Voluntariado de Servicios Sociales de las personas
protegidas por esta Ley.
9.
Aprobar la calificación y certificación a las personas
protegidas por esta Ley que se encuentren en estado de necesidad.
10. Presentar
al Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y
adulta mayor y otras categorías de personas, el informe detallado de las
actividades del Instituto, realizadas el año anterior y el programa a desarrollarse el siguiente
año.
11. Aprobar
el anteproyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a consideración del
Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta
mayor y otras categorías de personas.
12. Acordar
mediante resolución motivada la concesión o suspensión de licencias a
instituciones públicas o privadas de atención a las personas protegidas por
esta Ley.
13. Resolver
los demás asuntos que le solicite el Presidente o Presidenta.
14. Todas
las demás que le atribuyan la presente Ley y su Reglamento.
SECCIÓN II.
15. DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Definición
Artículo 9.- El
objetivo de la Oficina
de Atención Ciudadana es el de promover la participación ciudadana; suministrar
y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida;
apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los
ciudadanos. (ART. 12 Normas para
Fomentar la Participación Ciudadana).
Atribuciones
Artículo 10.- A las oficinas de atención
ciudadana según el Art. 13 de las Normas
para Fomentar la
Participación Ciudadana
les corresponderá fundamentalmente:
1.
Atender, orientar, apoyar y asesorar a los
ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o interponer
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2.
Informar
a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el
patrimonio público del ente u organismo, a través de un Informe, de fácil
manejo, comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición
de cualquier persona.
3.
Poner a disposición de la ciudadanía la
información relativa a la estructura organizativa y funciones del respectivo
ente u organismo y de sus órganos adscritos, y sobre los procedimientos
administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos,
audiovisuales, informáticos, entre otros, en articulación con la Oficina de Asuntos
Educativos y Comunicacionales...
4.
Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver,
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a las
dependencias de la organización o al ente u organismo que tenga competencias
para conocerlas, según el caso.
5.
Llevar un registro automatizado de las
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.
6.
Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones
formuladas por ellos.
7.
Promover la participación ciudadana.
8.
Llevar el registro de las comunicaciones
organizadas y de las organizaciones públicas no estadales a que hace mención el
Artículo 135 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
9.
Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos
vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el
control de la gestión pública mediante, talleres, foros o seminarios, entre
otros.
10. Atender
las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
11. Elaborar
su Plan de Actividades Anual tomando los lineamientos que le formule la Contraloría General
de la República,
la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y la Oficina de Planificación,
Presupuesto y Organización, a fin de que la máxima autoridad lo incorpore al
Plan Operativo Anual del Órgano.
12. Ejercer el control y seguimiento a su Plan de
Actividades a fin de cumplir con las
metas y objetivos establecidos por la Unidad Oficina.
13. Las
demás competencias que le sean asignadas.
A los fines de
cumplir con el objetivo y funciones se establece una estructura organizativa
básica, conformada por dos (2) áreas: una referida a la atención de las
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones designada Área de Atención Directa al Ciudadano (a); y otra
dirigida a la difusión de la información a que se refieren las funciones 2 y 3,
así como la promoción de la participación ciudadana denominada Área de
Difusión de Información. (Artículos 13 y 14 numeral 1, De la Organización y
Funcionamiento contenido en las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana).
SECCIÓN III.
DE LA UNIDAD AUDITORIA INTERNA
Definición
Artículo 11.- La Oficina de Auditoría
Interna es una unidad organizativa especializada adscrita a la Presidencia; es la
encargada de evaluar el
grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e
información y los procedimientos de control incorporados a ellos, así como la
confiabilidad de los registros y estados financieros y el uso de los recursos
(ingresos, gastos y bienes) a fin de garantizar resultados y eficiencia en las
operaciones.
Funciones
Artículo 12.- Son funciones de la
Oficina de Auditoría Interna las siguientes:
1.
Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el
grado de operatividad u eficacia de los sistemas de administración y de
información gerencial de las distintas dependencias del INASS, así como el examen de los registros y
estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y
economía en el marco de las operaciones realizadas.
2.
Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza en el INASS para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia,
economía, calidad e impacto de su gestión.
3.
Efectuar estudios organizativos, estadísticos,
económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza,
para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción
administrativa y, en general, la eficacia con que opera el INASS.
4.
Vigilar que los aportes, subsidios y otras
transferencias hechas por el INASS a otras entidades públicas o privadas sean
invertidos en las finalidades para los
cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y
establecer los sistemas de control que estimen convenientes.
5.
Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que
se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades
jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada
departamento, sección o cuadro Organizativo del INASS.
6.
Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en
consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General
de la República,
la Superintendencia
Nacional de Auditoría Interna, en el caso de los órganos o
entes sujetos a su control, la Contraloría Estadal, Distrital, Municipal, o
cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso, las
denuncias recibidas, las áreas estratégicas a nivel nacional, estadal,
distrital o municipal, así como la situación administrativa, importancia,
dimensión y áreas críticas del órgano o entidad sometido a su control.
7.
Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a
criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad
jerárquica lo incorpore al presupuesto del INASS.
8.
Participar en el diseño de políticas y en la definición
de objetivos institucionales.
9.
Establecer sistemas que faciliten el control y
seguimiento de las actividades realizadas, así como medir el desempeño.
10. Participar,
cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en
los procedimientos de la contratación promovidos por el ente u organismo sujeto
a control.
11. Recibir
y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cual
órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la
administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del órgano o ente
sujeto a su control.
12. Iniciar,
sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de
reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas,
de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su
Reglamento.
13. Remitir
a la Contraloría
General de la
República los expedientes en los que se encuentren
involucrados funcionarios de alto nivel en el
ejercicio de sus cargos, cuando existen elementos de convicción o prueba
que puedan comprometer su responsabilidad.
14. Presentar
informe de gestión de sus actividades, ante la máxima autoridad jerárquica del
respectivo órgano o ente y la Superintendencia Nacional
de Auditoría Interna.
15. Las
demás funciones que señale la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y
sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las
asignadas por la máxima autoridad jerárquica del INASS, en el marco de las competencias que les
corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno.
A los
fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente
reglamento interno, la Oficina de
Auditoría Interna de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá
emplear áreas, grupos o equipos de trabajos distinguidos de la siguiente
manera: Área de Control Posterior y Área de Determinación de Responsabilidades.
SECCIÓN IV.
DE LA PRESIDENCIA.
Definición
Artículo 14.- El Presidente o
Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales es la máxima autoridad
ejecutiva y forma parte de la dirección superior del Instituto, y por lo tanto
es la encargada de ejercer la representación del Instituto, planificando,
ejecutando, propiciando y coordinando las relaciones institucionales para
lograr el objetivo del mismo de acuerdo a lo previsto en la Ley de Servicios Sociales y
los lineamientos establecidos por el Ministerio Participación Popular para las
Comunas y Protección Social.
Artículo 15.- El Presidente o
Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales tendrá las atribuciones
siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio conjuntamente con las Gerencias y Oficinas del Instituto.
- Ejercer la representación del Instituto, judicial y extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado. Para convenir desistir, transigir y comprometer, en árbitros de derecho o arbitrador, será necesaria la autorización del Directorio, dándole prioridad a las propuestas de las instancias de participación.
- Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto, bajo los lineamientos de políticas que recibe del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
- Informar al Directorio acerca de todo asunto relacionado con la dirección y administración del Instituto.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la consideración del Directorio.
- Presentar al Directorio los planes generales y los programas anuales del Instituto.
- Presentar documentos técnicos y otros instrumentos normativos y legales al Directorio para su consideración y aprobación.
- Convocar regularmente y presidir el Directorio.
- Ejecutar el Presupuesto.
- Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover el personal del Instituto.
- Presentar el informe anual y el balance general, para demostrar los registros contables del patrimonio de la institución.
- Mantener canales de comunicación con el Ministerio con competencia en materia de Servicios Sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
- Difundir la gestión y logros del Instituto a nivel nacional.
- Celebrar convenios y contratos de interés social con entes públicos y privados en coordinación con el Directorio.
- Designar apoderados generales o especiales, quienes ejercerán la representación legal del Instituto en los términos señalados en el mandato; sin embargo, éstos no podrán, convenir en la demanda, celebrar transacciones, desistir de la acción, ni de ningún recurso sin expresa autorización del Directorio.
- Conocer en última instancia los recursos administrativos de conformidad con esta Ley. La decisión del Presidente o Presidenta agota la vía administrativa.
- Coordinar actividades para ejecución de planes y proyectos en materia de servicios sociales conjuntamente con el Consejo Nacional de Servicios Sociales.
- Promover la participación ciudadana fortaleciendo los movimientos populares a través de los Comités Comunitarios de Servicios Sociales.
- Ejercer las demás atribuciones que señale la ley o sean delegadas por el Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
A los fines de cumplir con las
atribuciones dispuestas en la Ley de Servicios Sociales, la Presidencia de este
Instituto deberá emplear un grupo o equipo de trabajo, distinguido como: Secretaría
del Despacho de la Presidencia y Área de Seguridad entre sus
funciones tendrá:
- Coordinar, organizar y elaborar la agenda del Presidente (a) y Directorio.
·
Coordinar
y supervisar las diferentes actividades
de índoles administrativas y secretariales que se realizan en la Presidencia
del Instituto.
- Elaborar y mantener actualizadas las actas de reuniones del equipo gerencial.
- Revisar, organizar y tramitar las publicaciones de los documentos emanados de la Presidencia que así lo requieran.
·
Comunicar
a todas las Unidades Administrativas del Instituto sobre las decisiones acordadas por el Presidente (a).
- Dirigir, coordinar y controlar toda la información generada en las reuniones del equipo gerencial para el seguimiento y control de la ejecución de las decisiones del Presidente (a).
- Llevar el control de toda la correspondencia que ingresa o egresa del despacho de la Presidencia.
- Coordinar las solicitudes de audiencia concedidas por el Presidente (a).
- Elaborar la memoria y cuenta de la Presidencia.
- Elaborar la formulación de su Plan de Actividades Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan de Actividades a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Unidad.
- Rendir cuenta de su gestión al Presidente (a) de la Institución.
- Definir e implementar proyectos y programas dentro de las instalaciones, rutas de evacuación, restricciones de área, planes de contingencia, protección de la integridad física, resguardo de bienes de la institución a nivel nacional.
- Abordar procesos investigativos internos y externos en aquellos casos que lo ameriten, en coordinación con los cuerpos de seguridad del estado.
- Garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios del instituto, visitantes, instalaciones, bienes, equipos y materiales.
- Establecer métodos para proteger los bienes e instalaciones, así como para la aplicación de acciones preventivas en materia de protección civil,
- Dirigir y controlar todas aquellas actividades de seguridad y protección concernientes a las instalaciones, personal, adultos y adultas mayores, bienes nacionales, a través del adiestramiento en materia de seguridad y riesgos dirigidos al personal operativo.
CAPITULO II
DE LAS OFICINAS DE APOYO
SECCIÓN V.
CONSULTORÍA JURÍDICA.
Objetivo
Artículo
16.- La
Consultoría Jurídica tiene como objetivo representar al
Instituto en los actos jurídicos a que haya lugar y prestar asesoría a las
diversas dependencias en cuanto a la aplicación de Leyes, Reglamentos, Decretos
y otros instrumentos legales.
Funciones
Artículo 17.- Corresponde a Consultoría Jurídica las siguientes
funciones:
- Redactar y revisar documentos, convenios y demás normas jurídicas que haya de suscribir el Instituto o que se otorguen a su favor.
- Tramitar todo lo concerniente a las donaciones que realicen las personas naturales, instituciones públicas o privadas al Instituto.
- Identificar e interpretar el Contrato Colectivo del Instituto, para solventar reclamaciones laborales, formuladas por los trabajadores a través del sindicato.
- Ejercer la representación legal del Instituto, con la facultad que otorgue el Directorio o Presidencia; en defensa de los intereses del organismo ante Inspectorías y Procuradurías del Trabajo u órganos jurisdiccionales.
- Organizar las Providencias Administrativas emanadas por el Directorio, Gacetas Oficiales, así como Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y demás órganos en materia de interés para el Instituto.
- Divulgar decretos, providencias Administrativas y demás normas jurídicas concernientes al entorno del Instituto.
- Emitir opiniones de naturaleza jurídica requeridas por miembros del Directorio y/o la Presidencia del Instituto.
- Colaborar en la redacción de documentos que haya de presentar el Instituto en Conferencias y Organismos Internacionales.
- Servir de órgano de enlace ante la Procuraduría General de la República y/o el Ministerio Público a los fines de representar al Instituto en todos los asuntos que tengan relación con los fines y objetivos del INASS.
- Divulgar decretos, providencias Administrativas y demás normas jurídicas concernientes al entorno del Instituto.
- Cooperar con la Gerencia de Servicios Sociales en lo inherente al Programa de Atención Jurídica Gratuita a las Adultas y Adultos Mayores y Otras Categorías de Personas, mediante la prestación del servicio de asesoría legal.
- Elaborar la formulación de su Plan de Actividades Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
- Elaborar Contratos de Servicios, Obras, Comodatos, y cuales quiera que amerite la Institución, además efectuar convenios y normas jurídicas que haya de suscribir el Instituto o que se otorguen a su favor.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan de Actividades a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Unidad.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Asesorar y rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines
de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, la Consultoría
Jurídica de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear grupos
o equipos de trabajos de acuerdo a las áreas distinguidos de la siguiente
manera: Área de Litigios, Área de Opinión y Dictámenes y Área
de Convenios y Contratos.
SECCIÓN VI.
OFICINA DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONALES.
Articulo
78. El Instituto Nacional de Servicios Sociales contará con una Oficina de
Asuntos Educativos y Comunicacionales, la cual servirá de unidad de apoyo
técnico y logístico, y tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Proponer al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional
de Servicios Sociales la política de
educación y comunicación en materia de adulto y adulta mayor y otras categorías
de personas.
2.
Servir de oficina de prensa.
3.
Diseñar y ejecutar campañas informativas de alcance
masivo sobre el Régimen Prestacional de los Servicios Sociales.
4.
Definir y desarrollar estudios y proyectos de
investigación sobre asuntos de interés.
5.
Crear el Centro de Información, documentación y
educación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
6.
Las demás atribuciones que le asigne el Directorio del
Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Objetivo
Artículo 18.- La Oficina de Asuntos
Educativos y comunicacionales tiene como objetivo Promover la imagen de la Institución, a través
de diversos medios de comunicación, y vínculos con otras instituciones públicas
y privadas, así como impulsar la política y derechos educativos a través de
estrategias de aprendizaje y comunicación dirigidas a los Adultos, Adultas
Mayores, Otras Categorías de Personas y la sociedad en general.
Funciones
Artículo 19.- Corresponde a la Oficina de Asuntos
Educativos y Comunicacionales las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar la política comunicacional en el Inass a través de nexos entre el Instituto y medios de prensa a nivel nacional.
- Planificar y participar en las acciones dirigidas a informar y difundir a través de los medios masivos de comunicación y medios alternativos las actividades, logros, avances, cifras, gestión, entre otros realizados por el Instituto.
- Diseñar campañas informativas de alcance masivo sobre la prestación de servicios ofrecidos por el Instituto, así como fomentar la imagen grafica.
- Establecer vínculos y alianza estratégicas entre instituciones del Estado, entes privados u otras organizaciones orientados a promover la imagen institucional.
- Fortalecer los valores, principios y sensibilización conductual y humanista capacitación de los servidores públicos en aras de mejorar la atención de los Adultos, Adultas Mayores, Otras Categorías de Personas y la sociedad en general a través de Escuelas, cursos, charlas, talleres y otras acciones destinadas a tal fin a través de convenios institucionales a nivel nacional.
- Establecer estrategias de enseñanza-aprendizaje que nazcan de la experiencia y el saber de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, a fin de transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones, en coordinación con las Gerencia Operativas.
- Planificar actividades de proyección informativa a la comunidad sobre los Centros de Servicios Sociales y sus servicios, en coordinación con las Gerencias operativas.
- Crear, organizar y custodiar el Centro de información, documentación y educación del INASS, para uso y consulta del ciudadano y el Estado.
- Planificar y garantizar apoyo logístico protocolar, en la organización de eventos especiales a nivel interinstitucional.
- Elaborar la formulación del Plan Operativo, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia de la Institución.
- Las demás atribuciones que le asigne el Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en concordancia con el Articulo No. 78 de la Ley de Servicios Sociales.
A los fines
de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Asuntos
Educativos y Comunicacionales, de
acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear áreas o grupos de trabajos distinguidos de la siguiente
manera: Área de Medios, Área Audiovisual y Diseño Gráfico, Área
de Protocolo y Relaciones Públicas y Área de Asuntos Educativos.
SECCIÓN VII.
OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN.
Objetivo
Artículo 20.- La Oficina de Planificación,
Presupuesto y Organización tiene como objetivo, asesorar en materia de
planificación, elaboración, ejecución y control del presupuesto, así como
optimizar a través del análisis y
modernización de estructuras organizacionales, sistemas y procedimientos en
aras de fortalecer la gestión institucional.
Funciones
Artículo 21.- Corresponde a la Oficina de Planificación,
Presupuesto y Organización las siguientes funciones:
- Establecer enlace con el Ministerio y órganos rectores con la finalidad de recibir lineamientos técnicos para ser aplicados y presentados en la formulación de proyectos y presupuestos que prevea desarrollar la institución.
- Asesorar técnicamente a la Presidencia y dependencias de la institución para la elaboración del Plan Operativo Anual.
- Dirigir el Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Institución, conforme a los lineamientos estratégicos e instructivos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el Ministerio de adscripción y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas entre otros.
- Coordinar la ejecución del presupuesto programado de acuerdo a los planes, objetivos y metas, contenidos en el Plan Operativo Anual.
- Garantizar la disponibilidad presupuestaria, así como la adecuada imputación en las partidas correspondientes.
- Participar en el control de gestión y reprogramación presupuestaria en coordinación con las Oficinas y Gerencias de la Institución para cada ejercicio fiscal.
- Informar periódicamente el estatus o comportamiento de la ejecución presupuestaria a las unidades ejecutoras para a fin de prever las modificaciones que haya lugar.
- Elaborar las modificaciones en el Presupuesto a solicitud de las unidades ejecutoras para subsanar insuficiencias en las partidas.
- Analizar la ejecución de los programas y servicios sociales a través de las Metas Físicas propuestas en el Plan Operativo Anual.
- Procesar reportes estadísticos para generar información sobre metas programadas y ejecutadas, que demuestren el cumplimiento y proyección de metas y objetivos institucionales.
- Elaborar y presenta ante los organismos rectores la Ejecución Física Financiera del Gasto, según los instructivos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
- Elaborar y presentar ante los organismos rectores el Instructivo de Liquidación de Cierre en cada Ejercicio Económico según lineamientos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y Organismos rectores.
- Diseñar sistemas, normas y procedimientos para llevar el control de gestión institucional.
- Evaluar la estructura organizacional, sistemas y procesos administrativos del Instituto, así como realizar los ajustes pertinentes en aras de la eficiencia y el mejoramiento continuo de la organización.
- Diseñar, analizar e instrumentar sistemas, simplificación del trabajo, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujogramas y organigramas de las diferentes operaciones y actividades del Instituto y mantenerlos debidamente actualizados.
- Estudiar los procesos administrativos y recomendar simplificación de trámites que tiendan a mejorar la eficacia de las respuestas al usuario externo.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines
de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Planificación,
Presupuesto y Organización de acuerdo a
la estructura organizativa aprobada deberá emplear áreas o grupos de trabajos distinguidos de la siguiente
manera: Área Planificación y Estadísticas, Área de Presupuesto, Área
de Organización y Sistemas.
SECCIÓN VIII.
OFICINA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Objetivo
Artículo
22.- La Oficina de Tecnología de Información
tiene como objeto, planificar,
desarrollar, implantar y gestionar dirigir
las políticas emanadas de la alta gerencia, a fin de garantizar sistemas
y servicios de de información, infraestructura tecnológica, soporte y
comunicaciones requeridos y telecomunicaciones que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por
las diferentes unidades orgánicas de la institución estableciendo políticas,
estándares y procedimientos.
Funciones
Artículo 23.- Corresponde a la Oficina de Tecnología de
Información las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar los sistemas de información para optimizar los procesos administrativos de la institución y su integración funcional a nivel nacional.
- Implementar redes de comunicaciones para la integración de todas las dependencias de la institución garantizando eficacia en las operaciones.
- Brindar soporte técnico a los usuarios para el manejo de módulos de los Sistemas de Información del Instituto en función de la dependencia administrativa, así como de otros Sistemas del Instituto.
- Prestar apoyo técnico a los usuarios para mejorar la ejecución de tareas en las estaciones de trabajo.
- Coordinar los planes de actualización de los usuarios, así como la formación profesional continua del personal de la Oficina para enfrentar los cambios tecnológicos actuales.
- Supervisar el desarrollo de los sistemas de información del organismo en aras del mejoramiento continuo de los mismos.
- Optimizar los procesos administrativos de la institución a nivel nacional a través de la incorporación de lineamientos, sistemas y equipos tecnológicos.
- Proteger la información utilizada en el desarrollo de los sistemas y garantizar la seguridad y confidencialidad de los mismos, así como el acceso a los sistemas según los niveles de autorización correspondientes.
- Planificar proyectos de sistemas tecnológicos e informáticos en coordinación con el Ministerio de adscripción y órganos competentes en la materia.
- Evaluar componentes tecnológicos y nuevas herramientas de hardware y software para ser aplicados en el desarrollo de nuevos sistemas de comunicación.
- Asesorar a todas las dependencias administrativas y unidades establecimiento del instituto en materia de aplicaciones, sistemas y herramientas necesarias para mejorar las gestiones internas.
- Elaborar la formulación de su Plan Operativo Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo Anual a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia de la Institución.
A los fines de cumplir con el
objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Sistemas y
Tecnología de la
Información de acuerdo
a la estructura organizativa aprobada deberá emplear áreas o grupos de trabajos distinguidos de la siguiente
manera:
Área de Producción y Operaciones, Área de Soporte Técnico al Usuario,
Área de Solución de Comunicaciones y Área de Seguridad de la
Información.
SECCIÓN IX.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Objetivo
Artículo 24.- La Oficina de Administración y Servicios tiene como objetivo, Administrar y dirigir el suministro de
bienes, servicios y ejecución de obras, las operaciones contables y
financieras, el resguardo y preservación del archivo y documentos contables en
el marco legal vigente, así como la conservación y seguridad de la
infraestructura de las dependencias del Instituto.
Funciones
Artículo 25.- Corresponde a la Oficina de Administración de Servicios las
siguientes funciones:
- Proponer normas y políticas para distribuir racionalmente los recursos materiales y financieros y otros ingresos en aras de resguardar el patrimonio público, así como coordinar el control de gastos con las diferentes dependencias.
- Establecer vínculos para garantizar el intercambio de información, con los órganos rectores nacionales en materia de presupuesto, control fiscal y contabilidad pública entre otros.
- Programar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes y servicios y ejecución de obras conjuntamente con la Comisión de Contrataciones del Instituto de conformidad con la legislación, disposiciones y normas vigentes.
- Supervisar la ejecución de obras y proyectos dirigidos a la mejora de la infraestructura de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
- Realizar el control previo al pago a fin de garantizar que los documentos que originan y respaldan los compromisos financieros cumplan con las normas y disposiciones legales vigentes.
- Ejecutar, registrar y controlar las operaciones financieras que garanticen la ejecución de los compromisos adquiridos y la operatividad institucional.
- Elaborar periódicamente el flujo de caja de la institución.
- Verificar y controlar los saldos bancarios de las diferentes cuentas acreditadas al Instituto.
- Organizar, ejecutar y evaluar las acciones inherentes a los procesos de los sistemas de contabilidad, así como el archivo y resguardo de los documentos financieros de acuerdo a las normas de Contabilidad Pública vigente.
- Preparar las conciliaciones de las cuentas bancarias que mantiene la Institución.
- Consolidar los requerimientos de las dependencias de bienes, servicios y obras, a fin de generar el Plan Anual de Adquisición de Bienes para satisfacer las necesidades institucionales.
- Programar, dirigir y controlar el proceso de recepción, almacenamiento y suministro de materiales y equipos del instituto.
- Ejecutar el registro y control permanente y actualizado de los activos y materiales del patrimonio del Instituto a nivel nacional, con las especificaciones técnicas y costos correspondientes.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas de las dependencias del Instituto para la conservación óptima de la infraestructura.
- Programar y coordinar el servicio de transporte para el cumplimiento de la gestión institucional.
- Organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de seguridad interna y externa de la infraestructura institucional en aras de asegurar su cumplimiento y optimización.
- Mantener la guarda y custodia del archivo general según las normativas internas y las disposiciones legales vigentes.
- Elaborar la formulación del Plan Operativo para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta a la Presidencia, a los órganos de control interno y externo competentes.
A los fines
de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la
Oficina de Administración y Servicios de acuerdo a la estructura organizativa
aprobada deberá emplear áreas o
grupos de trabajos distinguidos de la
siguiente manera: Área Contrataciones y Contabilidad (como unidades de
apoyo adscritas a la Oficina), Área de Finanzas (Control Previo, Tesorería y Contabilidad), Área de
Servicios Administrativos (Compras, Almacén y Suministros, Bienes
Nacionales y Archivo General) Área de Servicios de
Infraestructura (Obras Servicios y Mantenimiento, Transporte y
Correspondencia).
SECCIÓN X.
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.
Objetivo
Artículo
26.- La Oficina de Recursos Humanos tiene por
objeto, Dirigir,
coordinar y ejecutar los procesos de
reclutamiento, selección, capacitación, y bienestar social del personal
del INASS mediante la aplicación de políticas inherentes a la gestión de
Recursos Humanos, basados en la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por el Instituto
Funciones
Artículo
27.- Corresponde a la
Oficina de Recursos Humanos las siguientes funciones:
- Velar y aplicar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, normas internas, leyes y reglamentos que regulan las relaciones laborales entre el Instituto y sus Trabajadores.
- Establecer y aplicar las normas y procesos del Régimen Disciplinario que pudieran dar a lugar sanciones previstas en la legislación laboral y demás normativas aplicables.
- Notificar a funcionarios y funcionarias así como demás trabajadores (as) de actos administrativos en materia laboral.
- Asegurar que los procesos de reclutamiento, selección, ingreso y capacitación sean efectuados de acuerdo a las normativas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes que apliquen a la Administración Pública Nacional, así como las normas y procedimientos establecidos por el Instituto.
- Diseñar e impartir el Programa de Inducción a los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso durante el periodo de desempeño inicial.
- Formular y ejecutar los planes de personal, elaborados anualmente, mediante programas y actividades que optimicen la labor del recurso humano conjuntamente con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización así como con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
- Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
- Planificar y ejecutar el Plan de Capacitación y Adiestramiento del personal de la institución y controlar su cumplimiento.
- Diseñar e implementar los procesos de evaluación de desempeño y eficiencia del personal, asegurando la aplicación de los instrumentos elaborados para tal fin.
- Tramitar los movimientos del personal y mantener actualizado el registro, así como la estructura de cargos, conforme a los planes de personal.
- Mantener actualizado el Registro de Candidatos Elegibles como posible recurso humano a ser ingresado en caso de vacantes o necesidad de servicio.
- Planificar, coordinar y ejecutar los procesos de nómina del Instituto, contribuyendo al cumplimiento de los tiempos previstos y el pago oportuno.
- Organizar los expedientes del personal garantizado la actualización, custodia y preservación de la documentación, en aras del seguimiento del desempeño laboral de los funcionarios y su desarrollo dentro de la Institución.
- Ejecutar y promover los beneficios socioeconómicos otorgados a los trabajadores y trabajadoras, cumpliendo con la Convención Colectiva vigente.
- Ejecutar todos los procesos relacionados con la prestación de servicios y retenciones a los trabajadores correspondientes al Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Seguro de HMC (Hospitalización Cirugía y Maternidad) y otros de ley, en cumplimiento de la normativa legal y disposiciones internas.
- Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional de acuerdo a las leyes y normativas vigentes.
- Diseñar los planes de prevención de riesgos laborales, emergencia y evacuación del personal del Instituto y en todas sus dependencias en caso de siniestros.
- Organizar y ejecutar los planes de recreación socio- laboral, utilización del tiempo libre y descanso para los trabadores y trabajadoras del instituto de acuerdo a las disposiciones legales y la Convención Colectiva vigente.
- Elaborar el Plan Operativo para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Asesorar a la Presidencia y demás dependencias de la institución en materia de recursos humanos.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines de cumplir con el objetivo y
funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Recursos
Humanos de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear áreas o grupos de trabajos distinguidos de la siguiente
manera: Área de Asesoría Legal (unidad de apoyo adscrita a la Oficina), en el Nivel Operativo: Área de
Reclutamiento, Selección y Registro, Área de Remuneración, Área de Bienestar
Social, Higiene y Seguridad Industrial.
CAPITULO III.
DE LAS UNIDADES SUSTANTIVAS
SECCIÒN XI.
DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.
Objetivo
Artículo 28.- La Gerencia de Servicio
Social tiene por objeto, planificar,
coordinar y supervisar la ejecución de
las prestaciones asistenciales en servicios y especie establecidas por la Ley de Servicios Sociales,
dirigidos los Adultos, Adultas Mayores, Otras Categorías de Personas y
comunidades indígenas garantizando los derechos y beneficios otorgados por el
Instituto .
Funciones
Artículo 29.- Para el cumplimiento de
sus objetivos la Gerencia
de Servicios Sociales, tendrá las siguientes funciones:
- Diseñar y proponer los programas y/o servicios acciones de socio-recreación, asistencia social, actividades deportivas culturales, artísticas y turísticas dirigidas a preservar la calidad de vida de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Promover, ejecutar y evaluar la asistencia y servicios sociales otorgados a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en el ámbito nacional.
- Establecer vínculos con otras instituciones públicas y privadas para coordinar acciones destinadas a fortalecer las políticas sociales destinadas a los Adultas y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, así como con la familia y comunidades organizadas.
- Promover y evaluar la ejecución del programa de recreación, capacitación y formación socio productiva (charlas, cursos y talleres, actividades deportivas, culturales, artística, recreativas, gastronómicas, artesanía, estética y belleza entre otros) en aras de garantizar la mejora en la calidad de vida de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Garantizar la atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Coordinar la supervisión de los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) a fin de asegurar la eficiencia de la asistencia social prestada a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Gerencia de los Servicios de Salud en materia respectiva.
- Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
- Desarrollar proyectos de investigación o de estudios de pre- factibilidad y evaluar los servicios existentes e inclusión de nuevas propuestas, así como el registro de la información estadística inherente a los programas sociales dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Diseñar los programas de integración socio- familiar, implementando estrategias conducentes al bienestar socio-emocional de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas alojados permanente o temporalmente en los Centros de Servicios Sociales Residenciales.
- Coordinar y supervisar la prestación del servicio funerario para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
- Coordinar y supervisar la asesoría jurídica gratuita para garantizar los derechos de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Consultoría Jurídica.
- Promover las prestaciones asistenciales en servicios y en especie a las comunidades indígenas adaptadas a sus usos, costumbres y culturas.
- Contribuir a la promoción institucional sobre los programas de Prevención, Protección y Seguridad Social dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en apoyo a la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
- Establecer estrategias de enseñanza-aprendizaje que nazcan de la experiencia y el saber de los Adultas y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas a fin de transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones, en coordinación con la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
- Propiciar la integración y participación social de Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en la red de establecimientos de los estados, a través de la promoción de festivales culturales, torneos deportivos, estrategias de aprendizaje no formales conjuntamente con las comunidades organizadas.
- Articular con la Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) en aras del desempeño de la gestión.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el
presente Reglamento, la
Gerencia de Servicios Sociales de acuerdo a la estructura
organizativa aprobada deberá emplear
áreas o grupos de trabajos
distinguidos de la siguiente manera: Área de Investigación y Estadísticas
(unidad de apoyo adscrita a la
Gerencia), Nivel Operativo: Área
de Programas y Servicios Sociales, Área de Recreación y Participación
Comunitaria.
SECCIÓN XII.
DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Objetivo
Artículo 30.- La Gerencia de Servicios de
Salud tiene como objetivo, planificar, ejecutar y evaluar servicios en
materia de salud y reducción de la discapacidad con medidas preventivas,
diagnóstico y acciones gerontológicas enmarcadas en el envejecimiento activo
saludable y mejora de calidad de vida para los Adultos, Adultas Mayores y Otras
Categorías de Personas, mediante la
investigación y asistencia
medico- integral.
Funciones
Artículo 31.- Corresponde a la Gerencia de Servicios de Salud las siguientes
funciones:
- Diseñar, controlar y supervisar la ejecución los programas de salud en los Establecimientos (Centro de Servicios Sociales Residenciales, Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, Aldeas de Encuentro y Casa Triaje) dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Coordinar con el equipo interdisciplinario de salud la programación medico-administrativa de todos los servicios médicos integrales (odontología, gerontología, nutrición y dietética, enfermería, rehabilitación entre otras especialidades) para mejorar la atención médico- asistencial que ofrece la institución.
- Planificar y coordinar el abastecimiento de las farmacias y stock de medicamentos e insumos médico- odontológicos para los Establecimientos a nivel nacional orientados a garantizar la atención médica y la distribución de medicinas para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Mantener actualizado el inventario de equipos médicos que contribuyan a mejorar y modernizar la atención medico asistencial dirigida a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en los Establecimientos.
- Coordinar la supervisión interdisciplinaria a los Establecimientos, a fin de asegurar la eficiencia de los servicios prestados a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Gerencia de Servicios Sociales.
- Diseñar instructivos para la elaboración de indicadores de salud asociados con el envejecimiento, prevención y discapacidad como parte del sistema de estadísticas de salud en los Establecimientos del Inass a nivel nacional.
- Coordinar el registro de la información estadística inherente a los programas de salud de los Centros de Servicios Sociales Residenciales y Ambulatorios con apoyo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Coordinar los procesos de inicio, organización, otorgamiento, renovación de licencia de funcionamiento o clausura de las Instituciones Públicas y/o Privadas, así como las denuncias y quejas generadas por las mismas conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Instituto.
- Supervisar las condiciones socio-sanitarias, infraestructura, equipos, mobiliario e instrumental de los Establecimientos del Inass y otras instituciones públicas y privadas de atención para Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas de acuerdo a las estrategias de la Organización Mundial de la Salud y otras normas técnicas.
- Crear y mantener actualizado el Registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección y asistencia de las personas protegidas por la Institución.
- Promover la investigación y desarrollo en materia de salud pública, manejo de enfermedades crónicas y estrategias de vanguardia en aras de fortalecer la atención médico- asistencial y servicios especializados dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Programar estudios científicos enfocados en la formación y actualización del personal médico- asistencial a través de seminarios, congresos, convenios de geriatría y gerontología para el mejoramiento continuo del personal la Gerencia y los Establecimientos en aras de prestar un mejor servicio.
- Contribuir a la promoción institucional sobre los programas de Prevención, Diagnostico y educación para la Salud dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en apoyo a la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
- Establecer articulación interinstitucional con diversas misiones sociales, organismos públicos y privados así como con las comunidades organizadas para contribuir a la prevención, envejecimiento activo y mejora en la prestación del servicio médico asistencial para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Articular con la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Elaborar el Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) en aras del desempeño de la gestión.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el
presente Reglamento, la
Gerencia de Servicios de Salud de acuerdo a la estructura
organizativa aprobada deberá emplear
áreas o grupos de trabajos
distinguidos de la siguiente manera: Área de Registro y Estadísticas de
Salud (unidad de apoyo adscritas a la Gerencia), Nivel Operativo: Área
Médico Integral de Salud y Servicios Farmacéuticos y Odontológicos, Área
de Supervisión, Registro y Control de Establecimientos e Investigación , Área
de Docencia.
SECCIÓN XIII.
DE LA GERENCIA DE GEROGRANJA Y ALDEAS.
Objetivo
Artículo 32.- La Gerencia de Promoción de Gerogranja y Aldeas
tiene como objetivo, promover y ejecutar las actividades de integración social,
agropecuarias, artesanales, recreativas y culturales, dirigidas a los Adultos,
Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas para favorecer su reactivación
integral, incremento de calidad de vida, salud mental y bienestar ocupacional
con el apoyo de las redes comunales y otros organismos.
Funciones
Artículo 33.- Corresponde a la Gerencia de Promoción de
Gerogranjas y Aldeas las siguientes funciones:
- Planificar, ejecutar y supervisar la creación de espacios socio-productivos para el desarrollo de las actividades agropecuarias ubicados en Centros de Servicios Sociales Residenciales y Aldeas de Encuentro a nivel nacional.
- Coordinar acciones orientadas a fortalecer convenios con los gobiernos locales y regionales, organizaciones públicas y privadas que contribuyan con aportes materiales y financieros para el funcionamiento de Gerogranjas y Aldeas.
- Difundir el Programa Gerogranjas y Aldeas de Encuentro para incrementar el número de participantes conjuntamente con la Dirección de los Centros de Servicios Sociales Residenciales y Comunidades Organizadas.
- Coordinar la apertura y funcionamiento de Establecimientos para constituir los convenios de creación conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Instituto.
- Supervisar el proceso productivo agropecuario en las Gerogranjas a fin de contribuir a la sustentabilidad del programa.
- Promover la inserción laboral en espacios socio-productivos que eleve la autoestima de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, incrementando sus relaciones sociales en función de su vocación y habilidades.
- Actualizar el Registro de Gerogranjas y Aldeas de Encuentro a nivel nacional, así como número de participantes, a fin de establecer criterios de planificación.
- Supervisar la aplicación de las normas y orientaciones técnicas relacionadas con la infraestructura de Gerogranjas y Aldeas de Encuentro para el desarrollo idóneo de las actividades.
- Articular con la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Servicios de Salud, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
- Elaborar su Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
- Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Gerogranjas y Aldeas de Encuentro) en aras del desempeño de la gestión.
- Asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el
presente Reglamento, la
Gerencia de Gerogranjas y Aldeas de acuerdo a la estructura organizativa
aprobada deberá emplear áreas o
grupos de trabajos distinguidos de la
siguiente manera: Área Gerogranjas y Área de Aldeas de Encuentro.
CAPITULO IV.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
SECCIÓN XIV.
DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES
Objetivo
Artículo 34 .- Los Centros de Servicios Sociales Residenciales
tienen como objetivo ejecutar los programas de asistencia y protección
en el campo, social médico- asistencial, cultural y recreativo en aras de
mejorar la calidad de vida y el bienestar ocupacional de Adultos, Adultas
Mayores y Otras Categorías de Personas donde los mismo PERNOCTAN a fin de prestar atención integral permanente. Están
ubicados en todos los estados, para
extender la atención integral en toda la geografía nacional; adicionalmente cabe destacar que las
Gerogranjas están ubicadas dentro de las instalaciones de este establecimiento.
Funciones
Artículo 35.- Corresponde a los Centros
de Servicios Sociales Residenciales las siguientes funciones:
1.
Ejecutar los
lineamientos para brindar la
Atención Social y asistencia a los Adultos, Adultas Mayores y Otras
Categorías de Personas de la localidad respectiva.
2.
Planificar conjuntamente con el equipo de multidisciplinario
la programación de metas de atención social, salud y actividades socio
productivas del centro.
3.
Coordinar y ejecutar todas las actividades
técnico/administrativas de las áreas del Establecimiento, necesarias para la
consecución de los programas y servicios dirigidos a la atención de los Adultos,
Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
4.
Promover el conocimiento y sensibilización y
cumplimiento de las normas de convivencia del Centro de Servicio Social
Residencial.
5.
Ejecutar actividades que fomenten la integración social
y familiar con los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas
institucionalizados a través de la vinculación con los Comités de Adultos y
Adultas Mayores y otros Clubes de la localidad.
6.
Coordinar con otros establecimientos la organización de
encuentros culturales, deportivos, experiencias ecológicas dentro del Estado.
7.
Articular con otras Instituciones públicas, privadas y
comunidades organizadas, a fin de lograr convenios de integración a favor de la
población residente en el Establecimiento.
8.
Integrar a los Adultos y Adultos Mayores y Otras
Categorías de Personas en las actividades de formación, recreación y
esparcimiento deportivo conducentes al desarrollo físico, mental y socio-emocional para equilibrar los procesos
naturales de envejecimiento activo e inclusión social respectivamente.
9.
Programa y ejecutar actividades de recreación
turística, cultural, deportiva y religiosa, así como las estrategias de
aprendizaje no formal para el desarrollo
personal y cognitivo como estrategia para incrementar la calidad de vida de la
población objetivo.
10. Controlar
el manejo, reposición y finiquito de la caja chica, contabilidad de ingresos y
egresos, conciliaciones bancarias entre otras.
11. Coordinar,
registrar y reportar las donaciones en especie, así como aportes económicos o recibidos
de entes públicos y privados para contribuir a la atención de la población
objetivo.
12. Coordinar
con la Gerencia
de Administración y Servicios la adquisición de materiales e insumos necesarios
para el funcionamiento y atención de los Adultos, Adultas Mayores y Otras
Categorías de Personas.
13. Articular con la Gerencia de Servicios
Sociales, Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la
ejecución de los planes integrales de atención a los Atención Integral a las Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías de
Personas.
14. Reportar
el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los
servicios en el en aras del desempeño y
control de la gestión.
15. Adoptar
y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones
contenidas en los informes de la
Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones
de control.
16. Cumplir
con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Servicios
Sociales y Gerencia de Salud; así como elaborar su informe de gestión
trimestral y presentarlos a la
Gerencia de Servicios Sociales.
17. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del
Instituto.
A los fines
de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, los Centros de
Servicios Sociales Residenciales tendrán una estructura organizativa empleando grupos
o equipos de trabajos de acuerdo a las siguientes áreas:
·
Dirección del
centro
·
Sub- Dirección del Centro
·
Administrador
·
Área de Servicios
Administrativos
·
Área de Seguridad
·
Área de Recursos
Humanos
·
Área de Atención
Social
·
Área de Salud
SECCIÓN XV.
DE LAS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES AMBULATORIOS
Objetivo
Artículo
36.- Los Centros de
Servicios Sociales Ambulatorio tienen como objetivo promocionar y
ejecutar los programas y servicios de atención social, salud y aldeas de
encuentro y gerogranjas que posee el INASS para coadyuvar el envejecimiento
activo de los Adultos, Adultas Mayores y la mejora en la calidad de vida de
Otras Categorías de Personas donde estos NO
PERNOCTAN.
Funciones
Artículo 37.- Corresponde a
los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios las siguientes funciones:
1.
Incorporar a los Adultos, Adultas Mayores y otras
categorías de personas a los diversos programas sociales y beneficios que
ofrece la institución.
2.
Prestar servicio social, salud y recreativo de tipo
ambulatorio a los Adultos y Adultas
Mayores y Otras Categorías de Personas.
3.
Programar y ejecutar actividades culturales,
recreativas y de entretenimiento, así como cursos de capacitación para la
inserción socio productivas de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías
de Personas.
4.
Procesar todas las solicitudes de los beneficios y/o
servicios solicitados por la población atendida en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales.
5.
Ejecutar actividades que fomenten la integración, la
construcción colectiva y el bienestar socio-emocional de los Adultos y Adultas
Mayores y Otras Categorías de Personas con la familia y la comunidad
organizada.
6.
Implementar estrategias conducentes al bienestar
socio-emocional de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de
Personas.
7.
Suministrar alimentación para los Adultos y Adultas
Mayores y Otras Categorías de Personas que acuden diariamente al
establecimiento.
8.
Establecer mecanismos que permitan calificar a los
comensales del Programa Nutricional de acuerdo a sus características socio
económicas, condiciones físicas o patológicas.
9.
Coordinar con otros establecimientos la organización de
encuentros culturales, deportivos, experiencias ecológicas dentro del Estado.
10. Coordinar
las consultas medicas con el equipo médico multidisciplinario de adscrito a la Gerencia de Servicios de
Salud.
- Articular con la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías de Personas.
- Reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en el en aras del desempeño y control de la gestión.
- Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
- Cumplir con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Salud; así como elaborar su informe de gestión trimestral y presentarlos a la Gerencia de Servicios Sociales.
- Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.
A los fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento
Interno, los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios deberán emplear grupos
o equipos de trabajo, conformados por: Coordinación del Centro, Profesionales
de las Ciencias Médicas y afines, Ciencias Sociales y afines, personal de apoyo administrativo y
sustantivo.
SECCIÓN XVI.
DE LAS GEROGRANJAS
Objetivo
Artículo
38.- Los Establecimientos
de Gerogranjas tienen como objetivo Fomentar y ejecutar las acciones
relacionadas al desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, artesanales,
culturales, coordinados por el equipo multidisciplinario para la integración y
participación colectiva de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de
Personas, propiciando el envejecimiento
activo, el trabajo comunitario y el intercambio de saberes.
Funciones
Artículo 39.- Corresponde a
las Gerogranjas las siguientes funciones:
1.
Fomentar la Inclusión social de
Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas quienes de manera
voluntaria participan en diversas actividades conservacionistas.
2.
Consolidar un espacio que genere una mejor calidad de
vida para la transmisión de sus conocimientos y valores entre las generaciones.
3.
Desarrollar actividades para mejorar su calidad de vida
hacia un envejecimiento y desarrollo activo.
4.
Brindar rehabilitación física a Adultos, Adultas
Mayores y Otras Categorías de Personas que eleve su autoestima, fomentando relaciones
sociales de calidad, la integración hacia la valoración de su vocación y
habilidades.
5.
Desarrollar conjuntamente con el equipo
multidisciplinario del área social y salud, acciones dirigidas a la atención
integral para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas de la
localidad respectiva.
6.
Incentivar el trabajo voluntario de los miembros
organizados de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas y
comunidades contiguas si como el rescate de saber tradicional, cultivo y uso de
plantas medicinales.
7.
Ejecutar y coordinar los procesos productivos agrícolas
y pecuarios en aras de la sustentabilidad del programa.
8.
Articular con la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de
Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los
planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías
de Personas.
9.
Controlar el manejo, reposición y finiquito de la caja
chica, contabilidad de ingresos y egresos, conciliaciones bancarias entre
otras.
10. Reportar
el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los
servicios en el en aras del desempeño y control de la gestión.
11. Adoptar
y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones
contenidas en los informes de la
Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones
de control.
12. Cumplir
con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Gerogranjas y
Aldeas; así como elaborar su informe de gestión trimestral y presentarlos a la
misma.
13.
Rendir
cuenta de su gestión a la
Presidencia del Instituto.
A los
fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, los Centros
de Gerogranjas deberán equipos de trabajos conformados por: Coordinación del
Centro, Profesionales agrónomos y
afines, Profesionales de las Ciencias Médicas y afines, Ciencias Sociales y
afines, personal de apoyo administrativo
y sustantivo.
CAPITULO V.
DEL PERSONAL
SECCIÓN XVII.
DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA
Cargos de Alto Nivel
Artículo 42.- Son cargos de
Alto Nivel y por tanto, de libre nombramiento y remoción, del Instituto
Nacional de los Servicios Sociales los cargos descritos a continuación:
CARGO
|
GRADO
|
Presidente (a)
|
99
|
Según el Artículo 20 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública: Los funcionarios de libre nombramiento y
remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1.
El
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2.
Los
ministros o ministras.
3.
Los
jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
4.
Los
comisionados o comisionadas presidenciales.
5.
Los
viceministros o viceministras.
6.
Los
directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios
o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la
República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
7.
Los
miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos.
8.
Los
directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios
de similar jerarquía de los institutos autónomos.
9.
Los
registradores o registradoras y notarios y notarias públicos.
10.
El
Secretario o Secretara General de Gobierno de los estados.
11.
Los
directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las
alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
12.
Las máximas autoridades de los institutos
autónomos estadales y municipales, así como sus directores y directoras y
funcionarios y funcionarias de similar jerarquía.
LOS EMOLUMENTOS MENSUALES DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN
NACIONAL (Ley Orgánica de Emolumentos,
Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del
Poder Público, Gaceta Oficial No. 39592 del 12 de Enero de 2011)
Artículo 9. Se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como límite máximo
de emolumentos mensuales de los siguientes funcionarios y funcionarías del
Poder Público Nacional:
1. Viceministros y viceministras.
2. Superintendentes y
superintendentas.
3. Jefes y Jefas de Oficinas
Nacionales.
4. Secretario o Secretaria General
del Gobierno del Distrito Capital.
5. Secretario o Secretaria,
Subsecretario o Subsecretaría de la Asamblea Nacional.
6. Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva de la Magistratura.
7. Vicefiscal General de la
República.
8. Subcontralor o Subcontralora
General de la República.
9. Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.
10. Secretario Ejecutivo o
Secretaria Ejecutiva del Consejo Moral Republicano.
11. Viceprocurador o Viceprocuradora
General de la República.
12. Director o Directora General de
la Defensoría Pública.
13. Presidentes y presidentas e integrantes de las juntas directivas o
cargos equivalentes de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del
estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en
que el Estado tenga participación o que se encuentren descentralizadas o
desconcentradas.
14. Rectores y rectoras de universidades públicas o autónomas.
Cargos de
Confianza
Artículo 43.- Son Cargos de
Confianza y por tanto, de libre nombramiento y remoción los que se describen a
continuación:
NIVEL
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA
|
CARGOS
|
GRADO
|
NIVEL SUPERIOR
|
Oficina de Atención al Ciudadano
|
Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano.
|
99
|
Jefe de Área
Atención Directa al Ciudadano
|
99
|
||
Jefe de Área Difusión de la Información
|
99
|
||
Auditoría Interna
|
Auditor
Interno
|
99
|
|
Asistente al Auditor Interno
|
99
|
||
Jefe de Área de Determinación de Responsabilidades
|
99
|
||
Jefe de Área de Control Posterior
|
99
|
||
Presidencia
|
Director (a) del Despacho de la Presidencia.
|
99
|
|
2 Asistente a
la presidencia
|
99
|
||
1 Asistente
|
99
|
||
NIVEL DE ASESORIA Y APOYO
|
Consultoría Jurídica
|
Consultor Jurídico
|
99
|
Asistente al Consultor Jurídico
|
99
|
||
Jefe Área de Litigio
|
99
|
||
Jefe Área de Opinión y Dictámenes
|
99
|
||
Jefe de Área
de Convenios y Contratos
|
99
|
||
Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales
|
Jefe de Oficina
|
99
|
|
Asistente al jefe
|
99
|
||
Jefe de Área
de Medios
|
99
|
||
Jefe de Área Audiovisual y Diseños Gráficos
|
99
|
||
Jefe de Área de Protocolo y Relaciones Públicas
|
99
|
||
Jefe de Área
de Asuntos Educativos.
|
99
|
||
Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización
|
Jefe de Oficina de Planificación, Presupuesto y
Organización.
|
99
|
|
Asistente al Jefe.
|
99
|
||
Jefe de Área de Planificación y Estadísticas.
|
99
|
||
Jefe de Área de Presupuesto.
|
99
|
||
Jefe de Área de Organización y Sistemas
|
99
|
||
Oficina de Sistemas y tecnología de la información
|
Jefe de Oficina de Sistemas y Tecnología de la
Información.
|
99
|
|
Asistente al Jefe.
|
99
|
||
Jefe de Área de Producción y Operaciones.
|
99
|
||
Jefe de Área de Soporte Técnico al Usuario.
|
99
|
||
Jefe Área de Solución de Comunicaciones.
|
99
|
||
Jefe de Área de Seguridad de la Información
|
99
|
||
Oficina de Administración y Servicios
|
Jefe de Administración y Servicios.
|
99
|
|
Asistente al
Jefe.
|
99
|
||
Jefe de Área
de Contrataciones.
|
99
|
||
Jefe de Área de Finanzas.
|
99
|
||
Jefe de Área de Servicios Administrativos.
|
99
|
||
Jefe de Área de Servicios de Infraestructura.
|
99
|
||
jefe de Compras
|
99
|
||
Tesorero
|
99
|
||
Oficina de Recursos Humanos
|
Jefe de Oficina de Recursos Humanos.
|
99
|
|
Asistente al Jefe.
|
99
|
||
Jefe de Área Asesoría Legal.
|
99
|
||
Jefe de Área de Reclutamiento selección y
Registro.
|
99
|
||
Jefe de Área de Remuneración, Registro y
Control.
|
99
|
||
Jefe de Área de Bienestar Social, Higiene y
Seguridad Industrial
|
99
|
||
Oficina de Seguridad Integral
|
Jefe de Oficina de Seguridad Integral
|
99
|
|
Jefe de Área de Seguridad.
|
99
|
||
Jefe de Área de Investigaciones, Control y Pérdidas
|
99
|
||
Jefe de Área de Comunicación y Enlaces
|
99
|
||
NIVEL SUSTANTIVO
|
Gerencia de Servicios Sociales
|
Gerente de Servicios Sociales.
|
99
|
Asistente al Gerente.
|
99
|
||
Jefe de Área de Investigación y Estadísticas
|
99
|
||
Jefe de Área de Programas y Servicios Sociales.
|
99
|
||
Jefe de Área de Recreación y Participación
Comunitaria.
|
99
|
||
Gerencia de Servicios de Salud
|
Gerente de Servicios de Salud
|
99
|
|
Asistente al Gerente.
|
99
|
||
Jefe de Área de Registro y Estadísticas de Salud.
|
99
|
||
Jefe de Área Médico Integral de Salud y Servicios
Farmacéuticos y Odontológicos.
|
99
|
||
Jefe de Área de Supervisión, Registro y control de
Establecimientos e Investigación.
|
99
|
||
Coordinador (a) Nacional de Enfermería
|
99
|
||
Coordinador (a) Médico
|
99
|
||
Coordinador
No INASS
|
99
|
||
Gerencia de Gerogranjas y Aldeas
|
Gerente de Gerogranjas y Aldeas
|
99
|
|
Asistente a la Gerencia.
|
99
|
||
Jefe de Área de Gerogranjas.
|
99
|
||
Jefe de Área de Aldeas
|
99
|
||
Centros de Servicios Residenciales. Establecimientos
Aldeas y Gerogranjas
|
Director de Centros Residenciales.
|
99
|
|
Subdirector.
|
99
|
||
Jefe de Departamentos.
|
99
|
||
Jefe de administración.
|
99
|
||
Coordinadores Regionales de Gerogranjas.
|
99
|
||
Coordinadores de Aldeas de Encuentro.
|
99
|
Según el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “Los cargos de confianza serán aquellos
cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de
las máximas autoridades de la
Administración Pública, de los
viceministros y viceministras, de los directores o directoras generales y de
los directores o directoras o sus equivalentes. También se consideran cargos de
confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de
seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control
de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley”
Artículo 44.- La función de Coordinación y supervisión
de las Áreas internas de las Oficinas y
Gerencias que se encuentren descritas en el Manual de Organización del
Organismo y que no estén contempladas en el Articulo 43, serán ejercidas por un funcionario o
funcionaria de carrera cuyo perfil ocupacional deberá ser afín a la naturaleza
del área, a tiempo determinado. En caso de que el organismo, no posea el
recurso competente contratará personal externo a tiempo determinado que cumpla
con el perfil requerido.
Articulo 45.- Se denominarán Coordinadores
de Establecimientos Ambulatorios quienes
lideren los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, éstos serán
funcionarios y funcionarias de carrera (Ley del Estatuto de la Función Pública (Articulo 19 … “Son funcionarios de carrera
quienes habiendo ganado el concurso público y, en virtud de nombramiento,
presten servicios remunerado y con carácter permanente.”…) prestarán su servicio a tiempo determinado
en Comisión de Servicio. (Artículo 71 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública).
Artículo 46.- A los efectos de
la remuneración y asignaciones generadas por la responsabilidad en el ejercicio
de las funciones establecidas en los artículos 43, 44 y 45 estos cargos
quedarán establecidas por normativas internas (tabuladores) de la Oficina de
Recursos Humanos aprobadas por la Máxima Autoridad.
Artículo 47.- La funciones de
coordinación y supervisión no implica ocupar un cargo, está referido al
cumplimiento de funciones inherentes a la planificación, supervisión control y
seguimiento de actividades en cada una de las áreas internas, siempre que estén
contempladas dentro del Manual de Organización aprobado por el Directorio del
Instituto.
SECCIÓN XIX.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES.
Artículo 44.- Para la
prestación del servicio integral a los adultos y adultas mayores y otras categorías de personas, en
los Centros de Servicios Sociales Residenciales, se reconocen las siguientes
áreas organizativas conformadas por equipos de trabajo, el cual articulará
sistemáticamente con las Oficinas y Gerencias (Sede Central) respectivas:
Dirección del centro
Sub- Dirección del Centro
Área
de Servicios Administrativos
Área
de Seguridad
Área
de Recursos Humanos
Área
de Atención Social
Área de Salud
Articulo 45. Para la prestación
del servicio integral a los adultos y adultas mayores y otras categorías de
personas, en los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, se reconocen los
siguientes equipos de trabajos, liderizados por un funcionario (a) de carrera (Son
funcionarios de carrera quienes habiendo ganado el concurso público y, en
virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente),
el cual articulará sistemáticamente con las Oficinas y Gerencias (Sede Central)
respectivas:
Coordinador Del Centro
- Atención Social
- Atención Servicios de Salud
- Apoyo Administrativo/ Sustantivo.
SECCIÓN XX.
DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS
Personal
Profesional, Técnico y Administrativo
Artículo 45.- El personal
profesional, técnico y administrativo, debe contar con el perfil establecido en
el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de la Administración
Pública Nacional, de tal manera que le permita cumplir con
las responsabilidades y actividades asignadas al correspondiente cargo.
Además, de las funciones allí especificadas, deberán cumplir con los
deberes establecidos en la del Estatuto de la Función Pública y su
Reglamento.
Personal Obrero
Artículo 46.- El personal
obrero del Instituto Nacional de los Servicios Sociales, debe cumplir con el
perfil de competencias exigido en el Manual Descriptivo de Puestos de Trabajo,
que le permita cumplir con las tareas que sean asignadas. Además, de las
funciones que allí especificadas, deberán cumplir con los deberes establecidos
en la legislación laboral aplicable.
CAPITULO XXI.
DEL FUNCIONAMIENTO
Modelo de Funcionamiento
Artículo 47.- El modelo de
funcionamiento del INASS, se basara en la conformación de equipos de trabajos
flexibles y dinámicos, adaptados a las necesidades y demandas actuales del
mismo, con el fin de evitar espacios de actuación limitados que hagan rígidas
su estructura y desempeño.
Principio de
Economía y Recursos Humanos
Artículo 48.- El INASS, deberá
contar con el personal necesario y adecuado para el normal desarrollo de sus
actividades, verificando que exista una relación lógica entre el número del
personal dedicado al área de apoyo y el número de personal dedicado al área
profesional y técnica de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49.- El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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