jueves, 17 de marzo de 2016



 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

















REGLAMENTO INTERNO
“INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”
INASS



BORRADOR

25-01-2016
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

 DIRECTORIO
APROBACIÓN

CONSIDERANDO:

      QUE  EL  REGLAMENTO INTERNO INASS, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE CONTENIDO, FORMA, TÉCNICA Y APLICACIÓN   PRACTICA  PARA   EL     MEJORAMIENTO     DEL     DESEMPEÑO     DE     LAS FUNCIONES    Y    ACTIVIDADES     EN      LA ORGANIZACIÓN,   ASÍ  COMO  SU  ADAPTACIÓN  A  LAS   EXIGENCIAS   DE   LA   LEY   QUE  RIGE  EL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, ESTE DIRECTORIO EN SU SESIÓN No.___________________ DE FECHA __________________ Y  MEDIANTE RESOLUCIÓN No.___________________ DE FECHA__________________DEL DOS MIL _______________ APRUEBA ESTE DOCUMENTO COMO SE PUBLICA EL CUAL ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL __________________ DE _______________ DEL DOS MIL __________.

Presidenta del INASS:
Consejo Nacional de las Personas  con Discapacidad:

MPP para las Comunas y la Protección Social:
Defensoría del Pueblo:
MPP para la Educación:

Pueblos Indígenas:
MPP para el Trabajo y Seguridad Social:

Representantes de las Adultas y Adultos Mayores:
MPP para las Obras Pública y Vivienda:

Representantes de las Amas de Casa:
MPP para la Salud:









REGLAMENTO INTERNO

DEL “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento interno, tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las distintas dependencias que lo integran.
Atribuciones y Competencia
Artículo 2.- Con la finalidad de adecuar a una nueva estructura administrativa, se le cambia el nombre al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, creado mediante la Ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.303 del 1º de septiembre de 1978, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la ejecución de las funciones y competencias que le asigna esta Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. El Instituto Nacional de servicios sociales está adscrito al Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Servicios Sociales tendrá las siguientes competencias:

1.                 Proponer, para su aprobación, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, los lineamientos, políticas, planes y estrategias en materia de servicios sociales de atención y asistencia a las persona protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
2.                 Ejecutar los lineamientos, políticas, planes y estrategias en materia de servicios sociales de atención y asistencia las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
3.                 Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales, el Registro de las Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a la protección y asistencia de las personas protegidas, el Registro de las personas protegidas en condiciones de ingresar el mercado laboral, así como el Registro de las Asignaciones Presupuestarias destinadas a servicios sociales y en especie.
4.                 Ejercer las funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
5.                 Promocionar la participación de las personas protegidas, para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones sobre la planificación y el control de las políticas específicas en las instituciones y servicios.
6.                 Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la comunidad organizada en la protección de las personas amparadas por la Ley de Servicios Sociales.
7.                 Tomar medidas necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las personas protegidas.
8.                 Elaborar los lineamientos y el reglamento interno o de funcionamiento para el desarrollo de las actividades de la institución.
9.                 Crear el Sistema de Información de Servicios Sociales.
10.             Realizar y mantener actualizado conjuntamente con los estados y municipios el Registro Nacional de las Personas Protegidas por la Ley de Servicios Sociales, a través de unidades de registro.
11.             Realizar y mantener actualizado el Registro de las instituciones Públicas y Privadas dedicadas a la protección y asistencia de las persona protegidas.
12.             Elaborar el Registro de las Personas Protegidas por la Ley de Servicios Sociales que estén en condiciones de ingresar al mercado laboral.
13.             Calificar y certificar a las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales que se encuentren en estado de necesidad.
14.             Promover y realizar estudios científicos sobre materias de su competencia.
15.             Otorgar la autorización para la apertura de instituciones públicas o privadas de protección y asistencia a las personas protegidas, si como velar por su buen funcionamiento y ordenar su suspensión o clausura de acuerdo con la Ley de Servicios Sociales y su Reglamento.
16.             Coordinar con entes públicos o privados las actividades y los servicios para las personas protegidas.
17.             Realizar convenios con los estados y municipios para la ejecución de los programas para las personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
18.             Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que considere atentatorios contra el respeto a la dignidad humana y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas, derivadas de tales hechos.
19.             Elaborar un informe semestral para el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, que contenga el estado de los programas que adelanta el INASS o en convenimiento con organismos públicos y privados.
20.             Las demás que le atribuya la Ley de Servicios Sociales y su Reglamento.

Artículo 4.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales, tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, y unidades de atención en el interior del país, que sirvan de enlace en el cumplimiento de sus funciones y en todas aquellas zonas, que sus autoridades consideren pertinentes.
Artículo 5.-  El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Servicios Sociales están integrados por:

  1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto anual correspondiente.
  2. Los bienes e inmuebles, derechos, y obligaciones que pertenecen al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.
  3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
  4. Los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
  5. Los aportes que le asignen lo ejecutivos estadales y municipales.
  6. Recursos provenientes de acuerdos bilaterales, instituciones internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
  7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales públicas o privadas.
  8. Todos los bienes y rentas adquiridos por cualquier título lícito.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN



Artículo 6.-  La estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, está integrada por las siguientes unidades:

  1. Nivel Directivo:
Directorio.
Oficina de Atención al Ciudadano
Presidencia.
Unidad de Auditoría Interna.

  1. Nivel de Asesoría y Apoyo:
            Consultoría Jurídica.
Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información.
Oficina de Administración y  Servicios.
Oficina de Recursos Humanos

  1. Nivel Sustantivo:
Gerencia de Servicios Sociales.
Gerencia de Servicios de Salud.
Gerencia de Gerogranjas y Aldeas.



SECCIÓN I.

DEL DIRECTORIO



Definición

Artículo 7.-  La máxima dirección y administración del Instituto Nacional de Servicios Sociales, estará a cargo de un Directorio integrado por once miembros: el Presidente o Presidenta del Instituto, un o una representante del órgano rector del Sistema de la Seguridad Social, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, un o una representante del Ministerio con competencia en educación y deporte, un o una representante de la Defensoría del Pueblo, un o una representante de las organizaciones sociales de los adultos y adultas mayores, un o una representante de las organizaciones sociales de las amas de casa, un o una representante de las comunidades y pueblos indígenas, y un o una representante de las organizaciones sociales de las personas con discapacidad. Cada uno de los representantes del directorio tendrá su respectivo suplente.
Los Miembros principales y suplentes  del Directorio deben ser  venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia en la materia vinculada con el área social.
La designación y remoción del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales corresponde al Presidente o Presidenta de la República. El reglamento definirá el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones sociales, gremiales y comunitarias.
Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por un período de tres años, prorrogable por un período adicional de igual duración.
El Directorio sesionará ordinariamente una vez cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta o a solicitud, de por lo menos cinco de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.   
Atribuciones
Artículo 8.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales:
1.      Fijar la política del Instituto Nacional de Servicios Sociales de acuerdo con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes y reglamentos que regulan esta materia.
2.      Examinar y aprobar los planes generales y programas anuales del Instituto, dándole prioridad a las propuestas de las instancias de participación ciudadana contempladas en esta Ley.
3.      Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y suspensión de servicios y dependencias del Instituto, así como fijarles su competencia.
4.      Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades administrativas del Instituto.
5.      Aprobar el reglamento interno del Instituto y modificarlo cuando sea necesario.
6.      Promover, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la participación de las personas protegidas por esta Ley en la elaboración de políticas y programas de atención.
7.      Examinar y aprobar el informe anual y el balance general.
8.      Proponer para la aprobación del Ministerio con competencias en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, los lineamientos, políticas, planes, programas, y estrategias para el desarrollo de la Red de Voluntariado de Servicios Sociales de las personas protegidas por esta Ley.
9.      Aprobar la calificación y certificación a las personas protegidas por esta Ley que se encuentren en estado de necesidad.
10.  Presentar al Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas, el informe detallado de las actividades del Instituto, realizadas el año anterior  y el programa a desarrollarse el siguiente año.
11.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a consideración del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
12.  Acordar mediante resolución motivada la concesión o suspensión de licencias a instituciones públicas o privadas de atención a las personas protegidas por esta Ley.
13.  Resolver los demás asuntos que le solicite el Presidente o Presidenta.
14.  Todas las demás que le atribuyan la presente Ley y su Reglamento.  

SECCIÓN II.

15.  DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.



Definición

Artículo 9.- El objetivo de la Oficina de Atención Ciudadana es el de promover la participación ciudadana; suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos. (ART. 12 Normas para Fomentar la Participación Ciudadana).

Atribuciones
   Artículo 10.- A las oficinas de atención ciudadana según el  Art. 13 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana les corresponderá fundamentalmente:
1.      Atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2.      Informar  a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público del ente u organismo, a través de un Informe, de fácil manejo, comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona.
3.      Poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la estructura organizativa y funciones del respectivo ente u organismo y de sus órganos adscritos, y sobre los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, en articulación con la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales...
4.      Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a las dependencias de la organización o al ente u organismo que tenga competencias para conocerlas, según el caso.
5.      Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.
6.      Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.
7.      Promover la participación ciudadana.
8.      Llevar el registro de las comunicaciones organizadas y de las organizaciones públicas no estadales a que hace mención el Artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
9.      Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública mediante, talleres, foros o seminarios, entre otros.
10.  Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
11.  Elaborar su Plan de Actividades Anual tomando los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización, a fin de que la máxima autoridad lo incorpore al Plan Operativo Anual del Órgano. 
12.  Ejercer  el control y seguimiento a su Plan de Actividades  a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Unidad Oficina.
13.  Las demás competencias que le sean asignadas.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones se establece una estructura organizativa básica, conformada por dos (2) áreas: una referida a la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones designada Área de  Atención Directa al Ciudadano (a); y otra dirigida a la difusión de la información a que se refieren las funciones 2 y 3, así como la promoción de la participación ciudadana denominada Área de Difusión de Información. (Artículos 13 y 14 numeral 1, De la Organización y Funcionamiento contenido en las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana).


SECCIÓN III.

DE LA UNIDAD AUDITORIA INTERNA



Definición

Artículo 11.- La Oficina de Auditoría Interna es una unidad organizativa especializada adscrita a la Presidencia; es la encargada de evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información y los procedimientos de control incorporados a ellos, así como la confiabilidad de los registros y estados financieros y el uso de los recursos (ingresos, gastos y bienes) a fin de garantizar resultados y eficiencia en las operaciones.

Funciones

Artículo 12.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

1.    Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad u eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias del  INASS, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad  y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
2.    Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el INASS para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
3.    Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera el INASS.
4.    Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el INASS a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades  para los cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

5.    Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro Organizativo del INASS.
6.    Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el caso de los órganos o entes sujetos a su control, la Contraloría Estadal, Distrital, Municipal, o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello, según el caso, las denuncias recibidas, las áreas estratégicas a nivel nacional, estadal, distrital o municipal, así como la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del órgano o entidad sometido a su control.
7.    Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad jerárquica lo incorpore al presupuesto del INASS.
8.    Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales.
9.    Establecer sistemas que faciliten el control y seguimiento de las actividades realizadas, así como medir el desempeño.
10.  Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de la contratación promovidos por el ente u organismo sujeto a control.
11.  Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cual órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del órgano o ente sujeto a su control.
12.  Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
13.  Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes en los que se encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el  ejercicio de sus cargos, cuando existen elementos de convicción o prueba que puedan comprometer su responsabilidad.
14.  Presentar informe de gestión de sus actividades, ante la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano o ente y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
15.  Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por la máxima autoridad jerárquica del INASS,  en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los órganos de control fiscal interno.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente reglamento interno,  la Oficina de Auditoría Interna de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear áreas, grupos o equipos de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Control Posterior y Área de Determinación de Responsabilidades.

SECCIÓN IV.

DE LA PRESIDENCIA.


 

Definición

Artículo 14.- El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales es la máxima autoridad ejecutiva y forma parte de la dirección superior del Instituto, y por lo tanto es la encargada de ejercer la representación del Instituto, planificando, ejecutando, propiciando y coordinando las relaciones institucionales para lograr el objetivo del mismo de acuerdo a lo previsto en la Ley de Servicios Sociales y los lineamientos establecidos por el Ministerio Participación Popular para las Comunas y Protección Social.

Artículo 15.- El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio conjuntamente con las Gerencias y Oficinas del Instituto.
  2. Ejercer la representación del Instituto, judicial y extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado. Para convenir desistir, transigir y comprometer, en árbitros de derecho o arbitrador, será necesaria la autorización del Directorio, dándole prioridad a las propuestas de las instancias de participación.
  3. Proponer al Directorio las directrices bajo las cuales se regirá el Instituto, bajo los lineamientos de políticas que recibe del Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
  4. Informar al Directorio acerca de todo asunto relacionado con la dirección y administración del Instituto.
  5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la consideración del Directorio.
  6. Presentar al Directorio los planes generales y los programas anuales del Instituto.
  7. Presentar documentos técnicos y otros instrumentos normativos y legales al Directorio para su consideración y aprobación.
  8. Convocar regularmente y presidir el Directorio.
  9. Ejecutar el Presupuesto.
  10. Dirigir la administración del Instituto y nombrar y remover el personal del Instituto.
  11. Presentar el informe anual y el balance general, para demostrar los registros contables del patrimonio de la institución.
  12. Mantener canales de comunicación con el Ministerio con competencia en materia de Servicios Sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas a través de puntos de cuenta, informes y reuniones periódicas.
  13. Difundir la gestión y logros del Instituto a nivel nacional.
  14. Celebrar convenios y contratos de interés social con entes públicos y privados en coordinación con el Directorio.
  15. Designar apoderados generales o especiales, quienes ejercerán la representación legal del Instituto en los términos señalados en el mandato; sin embargo, éstos no podrán, convenir en la demanda, celebrar transacciones, desistir de la acción, ni de ningún recurso sin expresa autorización del Directorio.
  16. Conocer en última instancia los recursos administrativos de conformidad con esta Ley. La decisión del Presidente o Presidenta agota la vía administrativa.
  17. Coordinar actividades para ejecución de planes y proyectos en materia de servicios sociales conjuntamente con el Consejo Nacional de Servicios Sociales.
  18. Promover la participación ciudadana fortaleciendo los movimientos populares a través de los Comités Comunitarios de Servicios Sociales.
  19. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley o sean delegadas por el Ministerio con competencia en materia de servicios sociales al adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.

A los fines de cumplir con las atribuciones dispuestas en la Ley de Servicios Sociales, la Presidencia de este Instituto deberá emplear un grupo o equipo de trabajo, distinguido como: Secretaría del Despacho de la Presidencia y Área de Seguridad entre sus funciones tendrá:

  • Coordinar, organizar y elaborar la agenda del Presidente (a) y Directorio.
·         Coordinar y supervisar  las diferentes actividades de índoles administrativas y secretariales que se realizan en la Presidencia del Instituto.
  • Elaborar y mantener actualizadas las actas de reuniones del equipo gerencial.
  • Revisar, organizar y tramitar las publicaciones de los documentos emanados de la Presidencia que  así lo requieran.
·        Comunicar a todas las Unidades Administrativas del Instituto sobre las decisiones  acordadas por el Presidente (a).
  • Dirigir, coordinar y controlar toda la información generada en las reuniones del equipo gerencial para el seguimiento y control de la ejecución de las decisiones del Presidente (a).
  • Llevar el control de toda la correspondencia que ingresa o egresa del despacho de la Presidencia.
  • Coordinar las solicitudes  de audiencia concedidas por el Presidente (a).
  • Elaborar la memoria y cuenta de la Presidencia.
  • Elaborar la formulación de su Plan de Actividades Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
  • Ejercer  el control y seguimiento a su Plan de Actividades  a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Unidad.
  • Rendir cuenta de su gestión al Presidente (a) de la Institución.
  • Definir e implementar proyectos y programas dentro de las instalaciones, rutas de evacuación, restricciones de área, planes de contingencia, protección de la integridad física, resguardo de bienes de la institución a nivel nacional.
  • Abordar procesos investigativos internos y externos en aquellos casos que lo ameriten, en coordinación con los cuerpos de seguridad del estado.
  • Garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios del instituto, visitantes, instalaciones, bienes, equipos y materiales.
  • Establecer métodos para proteger los bienes e instalaciones, así como para la aplicación de acciones preventivas en materia de protección civil,
  • Dirigir y controlar todas aquellas actividades de seguridad y protección concernientes a las instalaciones, personal, adultos y adultas mayores, bienes nacionales, a través del adiestramiento en materia de seguridad y riesgos dirigidos al personal operativo. 


CAPITULO II

DE LAS OFICINAS DE APOYO

SECCIÓN V.

CONSULTORÍA JURÍDICA.




Objetivo

Artículo 16.- La Consultoría Jurídica tiene como objetivo representar al Instituto en los actos jurídicos a que haya lugar y prestar asesoría a las diversas dependencias en cuanto a la aplicación de Leyes, Reglamentos, Decretos y otros instrumentos legales.

Funciones

Artículo 17.- Corresponde  a Consultoría Jurídica las siguientes funciones:

  1. Redactar y revisar documentos, convenios y demás normas jurídicas que haya de suscribir el Instituto o que se otorguen a su favor.
  2. Tramitar todo lo concerniente a las donaciones que realicen las personas naturales, instituciones públicas o privadas al Instituto.
  3. Identificar e interpretar el Contrato Colectivo del Instituto, para solventar reclamaciones laborales, formuladas por los trabajadores a través del sindicato.
  4. Ejercer la representación legal del Instituto, con la facultad que otorgue el Directorio o Presidencia; en defensa de los intereses del organismo ante Inspectorías y Procuradurías del Trabajo u órganos jurisdiccionales.
  5. Organizar las Providencias Administrativas emanadas por el Directorio, Gacetas Oficiales, así como Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y demás órganos en materia de interés para el Instituto.
  6. Divulgar decretos, providencias Administrativas y demás normas jurídicas concernientes al entorno del Instituto.
  7. Emitir opiniones de naturaleza jurídica requeridas por miembros del Directorio y/o la Presidencia del Instituto.
  8. Colaborar en la redacción de documentos que haya de presentar el Instituto en Conferencias y Organismos Internacionales.
  9. Servir de órgano de enlace ante la Procuraduría General de la República y/o el Ministerio Público a los fines de representar al Instituto en todos los asuntos que tengan relación con los fines y objetivos del INASS.
  10. Divulgar decretos, providencias Administrativas y demás normas jurídicas concernientes al entorno del Instituto.
  11. Cooperar con la Gerencia de Servicios Sociales en lo inherente al Programa de Atención Jurídica Gratuita a las Adultas y Adultos Mayores y Otras Categorías de Personas, mediante la prestación del servicio de asesoría legal.
  12. Elaborar la formulación de su Plan de Actividades Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
  13. Elaborar Contratos de Servicios, Obras, Comodatos, y cuales quiera que amerite la Institución, además efectuar convenios y normas jurídicas que haya de suscribir el Instituto o que se otorguen a su favor.
  14. Ejercer  el control y seguimiento a su Plan de Actividades  a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Unidad.
  15. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  16. Asesorar y rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, la Consultoría Jurídica de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear grupos o equipos de trabajos de acuerdo a las áreas distinguidos de la siguiente manera: Área de Litigios, Área de Opinión y Dictámenes y Área de Convenios y Contratos.


SECCIÓN VI.

OFICINA DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONALES.




Articulo 78. El Instituto Nacional de Servicios Sociales contará con una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, la cual servirá de unidad de apoyo técnico y logístico, y tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Proponer al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Servicios Sociales la política de educación y comunicación en materia de adulto y adulta mayor y otras categorías de personas.
2.      Servir de oficina de prensa.
3.      Diseñar y ejecutar campañas informativas de alcance masivo sobre el Régimen Prestacional de los Servicios Sociales.
4.      Definir y desarrollar estudios y proyectos de investigación sobre asuntos de interés.
5.      Crear el Centro de Información, documentación y educación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
6.      Las demás atribuciones que le asigne el Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Objetivo
Artículo 18.- La Oficina de Asuntos Educativos y comunicacionales tiene como objetivo Promover la imagen de la Institución, a través de diversos medios de comunicación, y vínculos con otras instituciones públicas y privadas, así como impulsar la política y derechos educativos a través de estrategias de aprendizaje y comunicación dirigidas a los Adultos, Adultas Mayores, Otras Categorías de Personas y la sociedad en general.
Funciones
Artículo 19.- Corresponde a la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales las siguientes funciones:
  1. Diseñar  e implementar la política comunicacional en el Inass a través de nexos entre el Instituto y medios de prensa a nivel nacional.
  2. Planificar y participar en las acciones dirigidas a informar y difundir a través de los medios masivos de comunicación y medios alternativos las actividades, logros, avances, cifras, gestión, entre otros realizados por el Instituto.
  3. Diseñar campañas informativas de alcance masivo sobre la prestación de servicios ofrecidos por el Instituto, así como fomentar la imagen grafica.
  4. Establecer vínculos y alianza estratégicas entre instituciones del Estado, entes privados u otras organizaciones orientados a promover la imagen institucional.
  5. Fortalecer los valores, principios y sensibilización conductual y humanista capacitación de los servidores públicos en aras de mejorar la atención de  los Adultos, Adultas Mayores, Otras Categorías de Personas y la sociedad en general a través de Escuelas, cursos, charlas, talleres y otras acciones destinadas a tal fin a través de convenios institucionales a nivel nacional.
  6. Establecer estrategias de enseñanza-aprendizaje que nazcan de la experiencia y el saber de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, a fin de transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones, en coordinación con las Gerencia Operativas.
  7. Planificar actividades de proyección informativa a la comunidad sobre los Centros de Servicios Sociales y sus servicios, en coordinación con las Gerencias operativas.
  8. Crear, organizar y custodiar el Centro de información, documentación y educación del INASS, para uso y consulta del ciudadano y el Estado. 
  9. Planificar y garantizar apoyo logístico protocolar, en la organización de eventos especiales a nivel interinstitucional.
  10. Elaborar la formulación del Plan Operativo, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
  11. Ejercer  el control y seguimiento a su Plan Operativo  a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
  12. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  13. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia de la Institución.
  14. Las demás atribuciones que le asigne el Directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en concordancia con el Articulo No. 78 de la Ley de Servicios Sociales.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales,  de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Medios, Área Audiovisual y Diseño Gráfico, Área de Protocolo y Relaciones Públicas y Área de Asuntos Educativos.


SECCIÓN VII.

OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN.




Objetivo

Artículo 20.- La Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización tiene como objetivo, asesorar en materia de planificación, elaboración, ejecución y control del presupuesto, así como optimizar a  través del análisis y modernización de estructuras organizacionales, sistemas y procedimientos en aras de fortalecer la gestión institucional.

Funciones

Artículo 21.- Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización las siguientes funciones:
  1. Establecer enlace con el Ministerio y órganos rectores con la finalidad de recibir lineamientos técnicos para ser aplicados y presentados en la formulación de proyectos y presupuestos que prevea desarrollar la institución.
  2. Asesorar técnicamente a la Presidencia y dependencias de la institución para la elaboración del Plan Operativo Anual.
  3. Dirigir el Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Institución, conforme a los lineamientos estratégicos e instructivos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el Ministerio de adscripción y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas entre otros.
  4. Coordinar la ejecución del presupuesto programado de acuerdo a los planes, objetivos y metas, contenidos en el Plan Operativo Anual.
  5. Garantizar la disponibilidad presupuestaria, así como la adecuada imputación  en las partidas correspondientes.
  6. Participar en el control de gestión y reprogramación presupuestaria en coordinación con las Oficinas y Gerencias de la Institución para cada ejercicio fiscal.
  7. Informar periódicamente el estatus o comportamiento de la ejecución presupuestaria a las unidades ejecutoras para a fin de prever las modificaciones que haya lugar.      
  8. Elaborar las modificaciones en el Presupuesto a solicitud de las unidades ejecutoras para subsanar insuficiencias en las partidas. 
  9. Analizar la ejecución de los programas y servicios sociales a través de las Metas Físicas propuestas en el Plan Operativo Anual.
  10. Procesar reportes estadísticos para generar información sobre metas programadas y ejecutadas, que demuestren el cumplimiento y proyección de metas y objetivos institucionales.
  11. Elaborar y presenta ante los organismos rectores la Ejecución Física Financiera del Gasto, según los instructivos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
  12. Elaborar y presentar ante los organismos rectores el Instructivo de Liquidación de Cierre en cada Ejercicio Económico según lineamientos de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y Organismos rectores.
  13. Diseñar sistemas, normas y procedimientos para llevar el control de gestión institucional.
  14. Evaluar la estructura organizacional, sistemas y procesos administrativos del Instituto, así como realizar los ajustes pertinentes en aras de la eficiencia y el mejoramiento continuo de la organización.
  15. Diseñar, analizar e instrumentar sistemas, simplificación del trabajo, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujogramas y organigramas de las diferentes operaciones y actividades del Instituto y mantenerlos debidamente actualizados.
  16. Estudiar los procesos administrativos y recomendar simplificación de trámites que tiendan a mejorar la eficacia de las respuestas al usuario externo.
  17. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  18. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización  de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área Planificación y Estadísticas, Área de Presupuesto, Área de Organización y Sistemas.



SECCIÓN VIII.

OFICINA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.




Objetivo


Artículo 22.- La Oficina de Tecnología de Información tiene como objeto,   planificar, desarrollar, implantar y gestionar dirigir  las políticas emanadas de la alta gerencia, a fin de garantizar sistemas y servicios de de información, infraestructura tecnológica, soporte y comunicaciones requeridos y telecomunicaciones que brinden  el soporte de las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas de la institución estableciendo políticas, estándares y procedimientos.

Funciones

Artículo 23.- Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información las siguientes funciones:

  1. Diseñar e implementar los sistemas de información para optimizar los procesos administrativos de la institución y su integración funcional a nivel nacional.
  2. Implementar redes de comunicaciones para la integración de todas las dependencias de la institución garantizando eficacia en las operaciones.
  3. Brindar soporte técnico a los usuarios para el manejo de módulos de los Sistemas de Información del Instituto en función de la dependencia administrativa, así como de otros Sistemas del Instituto.
  4. Prestar apoyo técnico a los usuarios para mejorar la ejecución de tareas en las estaciones de trabajo.
  5. Coordinar los planes de actualización de los usuarios, así como la formación profesional continua del personal de la Oficina para enfrentar los cambios tecnológicos actuales.
  6. Supervisar el desarrollo de los sistemas de información del organismo en aras del mejoramiento continuo de los mismos.
  7. Optimizar los procesos administrativos de la institución a nivel nacional  a través de la incorporación de lineamientos, sistemas y equipos tecnológicos.
  8. Proteger la información utilizada en el desarrollo de los sistemas y garantizar la  seguridad y confidencialidad de los mismos, así como el acceso a los sistemas según los niveles de autorización correspondientes.
  9. Planificar proyectos de sistemas tecnológicos e informáticos en coordinación con el Ministerio de adscripción y órganos competentes en la materia.
  10. Evaluar componentes tecnológicos y nuevas herramientas de hardware y software para ser aplicados en el desarrollo de nuevos sistemas de comunicación.
  11. Asesorar a todas las dependencias administrativas y unidades establecimiento del instituto en materia de aplicaciones, sistemas y herramientas necesarias para mejorar las gestiones internas.
  12. Elaborar la formulación de su Plan Operativo Anual, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto.
  13. Ejercer  el control y seguimiento a su Plan Operativo Anual a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
  14. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  15. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia de la Institución.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información  de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Producción y Operaciones, Área de Soporte Técnico al Usuario, Área de Solución de Comunicaciones y Área de Seguridad de la Información.

SECCIÓN IX.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 



Objetivo


Artículo 24.- La Oficina de Administración  y Servicios tiene como objetivo,  Administrar y dirigir el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras, las operaciones contables y financieras, el resguardo y preservación del archivo y documentos contables en el marco legal vigente, así como la conservación y seguridad de la infraestructura de las dependencias del Instituto.

Funciones

Artículo 25.- Corresponde  a la Oficina de Administración de Servicios las siguientes funciones:

  1. Proponer normas y políticas para distribuir racionalmente los recursos materiales y financieros y otros ingresos en aras de resguardar el patrimonio público, así como coordinar el control de gastos con las diferentes dependencias.
  2. Establecer vínculos para garantizar el intercambio de información, con los órganos rectores nacionales en materia de presupuesto, control fiscal y contabilidad pública entre otros.
  3. Programar y ejecutar los procesos de adquisición de bienes y servicios y ejecución de obras conjuntamente con la Comisión de Contrataciones del Instituto de conformidad con  la legislación, disposiciones y normas vigentes.
  4. Supervisar la ejecución de obras y proyectos dirigidos a la mejora de la infraestructura de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
  5. Realizar el control previo al pago a fin de garantizar que los documentos que originan y respaldan los compromisos financieros cumplan con las normas y disposiciones legales vigentes.
  6. Ejecutar, registrar y controlar las operaciones financieras que garanticen la ejecución de los compromisos adquiridos y la operatividad institucional.
  7. Elaborar periódicamente el flujo de caja de la institución.
  8. Verificar y controlar los saldos bancarios de las diferentes cuentas acreditadas al Instituto.
  9. Organizar, ejecutar y evaluar las acciones inherentes a los procesos de los sistemas de contabilidad, así como el archivo y resguardo de los documentos financieros de acuerdo a las normas de Contabilidad Pública vigente.
  10. Preparar las conciliaciones de las cuentas bancarias que mantiene la Institución.
  11. Consolidar los requerimientos de las dependencias de bienes, servicios y  obras, a fin de generar el Plan Anual de Adquisición de Bienes para satisfacer las necesidades institucionales.
  12. Programar, dirigir y controlar el proceso de recepción, almacenamiento y suministro de materiales y equipos del instituto.
  13. Ejecutar el registro y control permanente y actualizado de los activos y materiales del patrimonio del Instituto a nivel nacional, con las especificaciones técnicas y costos correspondientes.
  14. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas de las dependencias del Instituto para la conservación óptima de la infraestructura.
  15. Programar y coordinar el servicio de transporte para el cumplimiento de la gestión institucional.
  16. Organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de seguridad interna y externa de la infraestructura institucional en aras de asegurar su cumplimiento y optimización.
  17. Mantener la guarda y custodia del archivo general según las normativas internas y las disposiciones legales vigentes.
  18. Elaborar la formulación del Plan Operativo para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  19. Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
  20. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  21. Rendir cuenta a la Presidencia, a los órganos de control interno y externo competentes.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Administración y Servicios de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área Contrataciones y Contabilidad (como unidades de apoyo adscritas a la Oficina), Área de Finanzas (Control Previo,  Tesorería y Contabilidad), Área de Servicios Administrativos (Compras, Almacén y Suministros, Bienes Nacionales y Archivo General) Área de Servicios de Infraestructura (Obras Servicios y Mantenimiento, Transporte y Correspondencia).



SECCIÓN  X.

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.



Objetivo

Artículo 26.- La Oficina de Recursos Humanos tiene por objeto, Dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de  reclutamiento, selección, capacitación, y bienestar social del personal del INASS mediante la aplicación de políticas inherentes a la gestión de Recursos Humanos, basados en la normativa legal vigente y  los lineamientos establecidos por el Instituto

Funciones

Artículo 27.-  Corresponde a la  Oficina de Recursos Humanos las siguientes funciones:

  1. Velar y aplicar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, normas internas, leyes y reglamentos que regulan las relaciones laborales entre el Instituto y sus Trabajadores.
  2. Establecer y aplicar las normas y procesos del Régimen Disciplinario que pudieran dar a lugar sanciones previstas en la legislación laboral y demás normativas aplicables.
  3. Notificar a funcionarios y funcionarias así como demás trabajadores (as) de actos administrativos en materia laboral.
  4. Asegurar que los procesos de reclutamiento, selección, ingreso y capacitación sean efectuados de acuerdo a las normativas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes que apliquen a la Administración Pública Nacional, así como las normas y procedimientos establecidos por el Instituto.
  5. Diseñar e impartir el Programa de Inducción a los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso durante el periodo de desempeño inicial.
  6. Formular y ejecutar los planes de personal, elaborados anualmente, mediante programas y actividades que optimicen la labor del recurso humano conjuntamente con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización así como con el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.
  7. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
  8. Planificar y ejecutar el Plan de Capacitación y Adiestramiento del personal de la institución y controlar su cumplimiento.
  9. Diseñar e implementar los procesos de evaluación de desempeño y eficiencia del personal, asegurando la aplicación de los instrumentos elaborados para tal fin.
  10. Tramitar los movimientos del personal y mantener actualizado el registro, así como la estructura de cargos, conforme a los planes de personal.
  11. Mantener actualizado el Registro de Candidatos Elegibles como posible recurso humano a ser ingresado en caso de vacantes o necesidad de servicio.
  12. Planificar, coordinar y ejecutar los procesos de nómina del Instituto, contribuyendo al cumplimiento de los tiempos previstos y el pago oportuno.
  13. Organizar los expedientes del personal garantizado la actualización, custodia y preservación de la documentación, en aras del seguimiento del desempeño laboral de los funcionarios y su desarrollo dentro de la Institución.
  14. Ejecutar y promover los beneficios socioeconómicos otorgados a los trabajadores y trabajadoras, cumpliendo con la Convención Colectiva vigente.
  15. Ejecutar todos los procesos relacionados con la prestación de servicios y retenciones a los trabajadores correspondientes al Seguro Social Obligatorio, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Seguro de HMC (Hospitalización Cirugía y Maternidad) y otros de ley, en cumplimiento de la normativa legal y disposiciones internas.
  16. Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional de acuerdo a las leyes y normativas vigentes.
  17. Diseñar los planes de prevención de riesgos laborales, emergencia y evacuación del personal del Instituto y en todas sus dependencias en caso de siniestros.
  18. Organizar y ejecutar los planes de recreación socio- laboral, utilización del tiempo libre y descanso para los trabadores y trabajadoras del instituto de acuerdo a las disposiciones legales y la Convención Colectiva vigente.
  19. Elaborar el Plan Operativo para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  20. Ejercer el control y seguimiento a su Plan Operativo a fin de cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Oficina.
  21. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  22. Asesorar a la Presidencia y demás dependencias de la institución en materia de recursos humanos.
  23. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.


A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Asesoría Legal (unidad de apoyo adscrita a la Oficina),  en el Nivel Operativo: Área de Reclutamiento, Selección y Registro, Área de Remuneración, Área de Bienestar Social, Higiene y Seguridad Industrial.

CAPITULO III.

DE LAS UNIDADES SUSTANTIVAS

SECCIÒN  XI.

DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.



Objetivo


Artículo 28.- La Gerencia de Servicio Social tiene por objeto, planificar, coordinar  y supervisar la ejecución de las prestaciones asistenciales en servicios y especie establecidas por la Ley de Servicios Sociales, dirigidos los Adultos, Adultas Mayores, Otras Categorías de Personas y comunidades indígenas garantizando los derechos y beneficios otorgados por el Instituto .

Funciones


Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Gerencia de Servicios Sociales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar y proponer los programas y/o servicios acciones de socio-recreación, asistencia social, actividades deportivas culturales, artísticas y turísticas dirigidas a preservar la calidad de vida de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  2. Promover, ejecutar y evaluar la asistencia y servicios sociales otorgados a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en el ámbito nacional.
  3. Establecer vínculos con otras instituciones públicas y privadas para coordinar acciones destinadas a fortalecer las políticas sociales destinadas a los Adultas y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, así como con la familia y comunidades organizadas.
  4. Promover y evaluar la ejecución del programa de recreación, capacitación y formación socio productiva (charlas, cursos y talleres, actividades deportivas, culturales, artística, recreativas, gastronómicas, artesanía, estética y belleza entre otros) en aras de garantizar la mejora en la calidad de vida de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  5. Garantizar la atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  6. Coordinar la supervisión de los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) a fin de asegurar la eficiencia de la asistencia social prestada a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Gerencia de los Servicios de Salud en materia respectiva.
  7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
  8. Desarrollar proyectos de investigación o de estudios de pre- factibilidad y evaluar los servicios existentes e inclusión de nuevas propuestas, así como el registro de la información estadística inherente a los programas sociales dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  9. Diseñar los programas de integración socio- familiar, implementando estrategias conducentes al bienestar socio-emocional de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas alojados permanente o temporalmente en los Centros de Servicios Sociales Residenciales.
  10. Coordinar y supervisar la prestación del servicio funerario para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas protegidas por la Ley de Servicios Sociales.
  11. Coordinar y supervisar la asesoría jurídica gratuita para garantizar los derechos de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Consultoría Jurídica.
  12. Promover las  prestaciones asistenciales en servicios y en especie a las comunidades indígenas adaptadas a sus usos, costumbres y culturas.
  13. Contribuir a la promoción institucional sobre los programas de Prevención, Protección y Seguridad Social dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas  en apoyo a la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
  14. Establecer estrategias de enseñanza-aprendizaje que nazcan de la experiencia y el saber de los Adultas y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas a fin de transmitir sus conocimientos a las futuras generaciones, en coordinación con la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.

  1. Propiciar la integración y participación social de Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en la red de establecimientos de los estados, a través de la promoción de festivales culturales, torneos deportivos, estrategias de aprendizaje no  formales conjuntamente con las comunidades organizadas.
  2. Articular con la Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  3. Elaborar el Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  4. Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) en aras del desempeño de la gestión.
  5. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  6. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Gerencia de Servicios Sociales de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Investigación y Estadísticas (unidad de apoyo adscrita a la Gerencia), Nivel Operativo: Área de Programas y Servicios Sociales, Área de Recreación y Participación Comunitaria.  



 SECCIÓN XII.

DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.



Objetivo

Artículo 30.- La Gerencia de Servicios de Salud tiene como objetivo,  planificar, ejecutar y evaluar servicios en materia de salud y reducción de la discapacidad con medidas preventivas, diagnóstico y acciones gerontológicas enmarcadas en el envejecimiento activo saludable y mejora de calidad de vida para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, mediante la  investigación y  asistencia medico- integral.

Funciones

Artículo 31.- Corresponde a la Gerencia de Servicios de Salud las siguientes funciones:

  1. Diseñar, controlar y supervisar la ejecución los programas de salud en los Establecimientos (Centro de Servicios Sociales Residenciales, Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, Aldeas de Encuentro y Casa Triaje) dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  2. Coordinar con el equipo interdisciplinario de salud la programación medico-administrativa de todos los servicios médicos integrales (odontología, gerontología, nutrición y dietética, enfermería, rehabilitación entre otras especialidades) para mejorar la atención médico- asistencial que ofrece la institución.
  3. Planificar y coordinar el abastecimiento de las farmacias y stock de medicamentos e insumos médico- odontológicos para los Establecimientos a nivel nacional orientados a garantizar la atención médica y la distribución de medicinas para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  4. Mantener actualizado el inventario de equipos médicos que contribuyan a mejorar y modernizar la atención medico asistencial dirigida a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas en los Establecimientos.
  5. Coordinar la supervisión interdisciplinaria a los Establecimientos, a fin de asegurar la eficiencia de los servicios prestados a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas conjuntamente con la Gerencia de Servicios Sociales.
  6. Diseñar instructivos para la elaboración de indicadores de salud asociados con el  envejecimiento, prevención y discapacidad como parte del sistema de estadísticas de salud en los Establecimientos del Inass a nivel nacional.
  7. Coordinar el registro de la información estadística inherente a los programas de salud de los Centros de Servicios Sociales Residenciales y Ambulatorios con apoyo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  8. Coordinar los procesos de inicio, organización,  otorgamiento, renovación de licencia de funcionamiento o clausura de las Instituciones Públicas y/o Privadas, así como las denuncias y quejas generadas por las mismas conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Instituto.
  9. Supervisar las condiciones socio-sanitarias, infraestructura, equipos, mobiliario e instrumental de los Establecimientos del Inass y otras instituciones públicas y privadas de atención para Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas de acuerdo a las estrategias de la Organización Mundial de la Salud y otras normas técnicas.
  10. Crear y mantener actualizado el Registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección y asistencia de las personas protegidas por la Institución.
  11. Promover la investigación y desarrollo en materia de salud pública, manejo de enfermedades crónicas y estrategias de vanguardia en aras de fortalecer la atención médico- asistencial y servicios especializados dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  12. Programar estudios científicos enfocados en la formación y actualización del personal médico- asistencial a través de seminarios, congresos, convenios de geriatría y gerontología para el mejoramiento continuo del personal la Gerencia y los Establecimientos en aras de prestar un mejor servicio.
  13. Contribuir a la promoción institucional sobre los programas de Prevención, Diagnostico  y educación para la Salud dirigidos a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas  en apoyo a la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
  14. Establecer articulación interinstitucional con diversas misiones sociales, organismos públicos y privados así como con las comunidades organizadas para contribuir a la prevención, envejecimiento activo y mejora en la prestación del servicio médico asistencial para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  15. Articular con la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  16. Elaborar el Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  17. Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Centros de Servicios Sociales Residenciales y Centros de Servicios Sociales Ambulatorios) en aras del desempeño de la gestión.
  18. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  19. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Gerencia de Servicios de Salud de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área de Registro y Estadísticas de Salud (unidad de apoyo adscritas a la Gerencia), Nivel Operativo: Área Médico Integral de Salud y Servicios Farmacéuticos y Odontológicos, Área de Supervisión, Registro y Control de Establecimientos e Investigación , Área de Docencia.



SECCIÓN XIII.

DE LA GERENCIA DE GEROGRANJA Y ALDEAS.


Objetivo

Artículo 32.-  La Gerencia de Promoción de Gerogranja y Aldeas tiene como objetivo, promover y ejecutar las actividades de integración social, agropecuarias, artesanales, recreativas y culturales, dirigidas a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas para favorecer su reactivación integral, incremento de calidad de vida, salud mental y bienestar ocupacional con el apoyo de las redes comunales y otros organismos.

Funciones

Artículo 33.- Corresponde a la Gerencia de Promoción de Gerogranjas y Aldeas las siguientes funciones:

  1. Planificar, ejecutar y supervisar la creación de espacios socio-productivos para el desarrollo de las actividades agropecuarias ubicados en Centros de Servicios Sociales Residenciales y Aldeas de Encuentro a nivel nacional.
  2. Coordinar acciones orientadas a fortalecer convenios con los gobiernos locales y regionales, organizaciones públicas y privadas que contribuyan con aportes materiales y financieros para el funcionamiento de Gerogranjas y Aldeas.
  3. Difundir el Programa Gerogranjas y Aldeas de Encuentro para incrementar el número de participantes conjuntamente con la Dirección de los Centros de Servicios Sociales Residenciales y Comunidades Organizadas.
  4. Coordinar la apertura y funcionamiento de Establecimientos para constituir los convenios de creación conjuntamente con  la Consultoría Jurídica del Instituto.
  5. Supervisar el proceso productivo agropecuario en las Gerogranjas a fin de contribuir a la sustentabilidad del programa.
  6. Promover la inserción laboral en espacios socio-productivos que eleve la autoestima de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, incrementando sus relaciones sociales en función de su vocación y habilidades.
  7. Actualizar el Registro de Gerogranjas y Aldeas de Encuentro a nivel nacional, así como número de participantes, a fin de establecer criterios de planificación.
  8. Supervisar la aplicación de las normas y orientaciones técnicas relacionadas con la infraestructura de Gerogranjas y Aldeas de Encuentro para el desarrollo idóneo de las actividades.
  9. Articular con la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Servicios de Salud, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
  10. Elaborar  su Plan Operativo Anual, para cumplir con objetivos y metas propuestos en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
  11. Garantizar, supervisar y reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en los Establecimientos (Gerogranjas y Aldeas de Encuentro) en aras del desempeño de la gestión.
  12. Asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  13. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el objetivo y funciones dispuestos en el presente Reglamento, la Gerencia de Gerogranjas y Aldeas de acuerdo a la estructura organizativa aprobada deberá emplear  áreas o grupos  de trabajos distinguidos de la siguiente manera: Área Gerogranjas y Área de Aldeas de Encuentro.



CAPITULO IV.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

SECCIÓN XIV.

DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES



Objetivo

Artículo 34 .- Los Centros de Servicios Sociales Residenciales tienen como objetivo ejecutar los programas de asistencia y protección en el campo, social médico- asistencial, cultural y recreativo en aras de mejorar la calidad de vida y el bienestar ocupacional de Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas donde los mismo PERNOCTAN a fin de prestar atención integral permanente. Están ubicados en  todos los estados, para extender la atención integral en toda la geografía nacional;  adicionalmente cabe destacar que las Gerogranjas están ubicadas dentro de las instalaciones de este establecimiento.

 Funciones

Artículo 35.- Corresponde a los Centros de Servicios Sociales Residenciales las siguientes funciones:

1.       Ejecutar los lineamientos para brindar la Atención Social y asistencia a  los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas de la localidad respectiva.
2.      Planificar conjuntamente con el equipo de multidisciplinario la programación de metas de atención social, salud y actividades socio productivas del centro.
3.      Coordinar y ejecutar todas las actividades técnico/administrativas de las áreas del Establecimiento, necesarias para la consecución de los programas y servicios dirigidos a la atención de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
4.      Promover el conocimiento y sensibilización y cumplimiento de las normas de convivencia del Centro de Servicio Social Residencial.
5.      Ejecutar actividades que fomenten la integración social y familiar con los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas institucionalizados a través de la vinculación con los Comités de Adultos y Adultas Mayores y otros Clubes de la localidad.
6.      Coordinar con otros establecimientos la organización de encuentros culturales, deportivos, experiencias ecológicas dentro del Estado.
7.      Articular con otras Instituciones públicas, privadas y comunidades organizadas, a fin de lograr convenios de integración a favor de la población residente en el Establecimiento.
8.      Integrar a los Adultos y Adultos Mayores y Otras Categorías de Personas en las actividades de formación, recreación y esparcimiento deportivo conducentes al desarrollo físico, mental y  socio-emocional para equilibrar los procesos naturales de envejecimiento activo e inclusión social respectivamente.
9.      Programa y ejecutar actividades de recreación turística, cultural, deportiva y religiosa, así como las estrategias de aprendizaje no formal  para el desarrollo personal y cognitivo como estrategia para incrementar la calidad de vida de la población objetivo.
10.     Controlar el manejo, reposición y finiquito de la caja chica, contabilidad de ingresos y egresos, conciliaciones bancarias entre otras.
11.  Coordinar, registrar y reportar las donaciones en especie, así como aportes económicos o recibidos de entes públicos y privados para contribuir a la atención de la población objetivo.
12.  Coordinar con la Gerencia de Administración y Servicios la adquisición de materiales e insumos necesarios para el funcionamiento y atención de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
13.  Articular con la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Atención Integral a las  Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías de Personas.
14.  Reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en el en aras del desempeño y control de la gestión.
15.  Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
16.  Cumplir con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Salud; así como elaborar su informe de gestión trimestral y presentarlos a la Gerencia de Servicios Sociales.
17.  Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, los Centros de Servicios Sociales Residenciales tendrán una estructura organizativa empleando grupos o equipos de trabajos de acuerdo a las siguientes áreas:

·         Dirección  del centro
·         Sub- Dirección del Centro
·         Administrador

·         Área de Servicios Administrativos 
·         Área de Seguridad
·         Área de Recursos Humanos
·         Área de Atención Social
·         Área de  Salud

SECCIÓN XV.

DE LAS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES AMBULATORIOS




Objetivo

Artículo 36.- Los Centros de Servicios Sociales Ambulatorio tienen como objetivo promocionar y ejecutar los programas y servicios de atención social, salud y aldeas de encuentro y gerogranjas que posee el INASS para coadyuvar el envejecimiento activo de los Adultos, Adultas Mayores y la mejora en la calidad de vida de Otras Categorías de Personas donde estos NO PERNOCTAN.

    Funciones

Artículo 37.- Corresponde a los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios las siguientes funciones:

1.      Incorporar a los Adultos, Adultas Mayores y otras categorías de personas a los diversos programas sociales y beneficios que ofrece la institución.
2.      Prestar servicio social, salud y recreativo de tipo ambulatorio  a los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
3.      Programar y ejecutar actividades culturales, recreativas y de entretenimiento, así como cursos de capacitación para la inserción socio productivas de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
4.      Procesar todas las solicitudes de los beneficios y/o servicios solicitados por la población atendida en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales.
5.      Ejecutar actividades que fomenten la integración, la construcción colectiva y el bienestar socio-emocional de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas con la familia y la comunidad organizada.
6.      Implementar estrategias conducentes al bienestar socio-emocional de los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas.
7.      Suministrar alimentación para los Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas que acuden diariamente al establecimiento.
8.      Establecer mecanismos que permitan calificar a los comensales del Programa Nutricional de acuerdo a sus características socio económicas, condiciones físicas o patológicas.
9.      Coordinar con otros establecimientos la organización de encuentros culturales, deportivos, experiencias ecológicas dentro del Estado.
10.  Coordinar las consultas medicas con el equipo médico multidisciplinario de adscrito a la Gerencia de Servicios de Salud.
  1. Articular con la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías de Personas.
  2. Reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en el en aras del desempeño y control de la gestión.
  3. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
  4. Cumplir con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Salud; así como elaborar su informe de gestión trimestral y presentarlos a la Gerencia de Servicios Sociales.
  5. Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios deberán emplear grupos o equipos de trabajo, conformados por: Coordinación del Centro, Profesionales de las Ciencias Médicas y afines, Ciencias Sociales y afines,  personal de apoyo administrativo y sustantivo.



SECCIÓN XVI.

DE LAS GEROGRANJAS



Objetivo


 Artículo 38.- Los Establecimientos de Gerogranjas tienen como objetivo Fomentar y ejecutar las acciones relacionadas al desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, artesanales, culturales, coordinados por el equipo multidisciplinario para la integración y participación colectiva de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas, propiciando  el envejecimiento activo, el trabajo comunitario y el intercambio de saberes.

   Funciones

Artículo 39.- Corresponde a las Gerogranjas las siguientes funciones:

1.       Fomentar la Inclusión social de Adultos y Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas quienes de manera voluntaria participan en diversas actividades conservacionistas.
2.      Consolidar un espacio que genere una mejor calidad de vida para la transmisión de sus conocimientos y valores entre las generaciones.
3.         Desarrollar actividades para mejorar su calidad de vida hacia un envejecimiento y desarrollo activo.
4.      Brindar rehabilitación física a Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas que eleve su autoestima, fomentando relaciones sociales de calidad, la integración hacia la valoración de su vocación y habilidades.
5.      Desarrollar conjuntamente con el equipo multidisciplinario del área social y salud, acciones dirigidas a la atención integral para los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas de la localidad respectiva.
6.      Incentivar el trabajo voluntario de los miembros organizados de los Adultos, Adultas Mayores y Otras Categorías de Personas y comunidades contiguas si como el rescate de saber tradicional, cultivo y uso de plantas medicinales.
7.      Ejecutar y coordinar los procesos productivos agrícolas y pecuarios en aras de la sustentabilidad del programa.
8.      Articular con la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Servicios de Salud y Gerencia de Gerogranjas y Aldeas, la ejecución de los planes integrales de atención a los Adultos, Adultas Mayores y Otras categorías de Personas.
9.         Controlar el manejo, reposición y finiquito de la caja chica, contabilidad de ingresos y egresos, conciliaciones bancarias entre otras.
10.  Reportar el cumplimiento de las metas físicas sobre la atención o prestación de los servicios en el en aras del desempeño y control de la gestión.
11.  Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Auditoría Interna, prestando apoyo a las acciones de control.
12.  Cumplir con las recomendaciones y sugerencias de las supervisiones realizadas por la Gerencia de Gerogranjas y Aldeas; así como elaborar su informe de gestión trimestral y presentarlos a la misma.
13.     Rendir cuenta de su gestión a la Presidencia del Instituto.

A los fines de cumplir con el contenido del presente Reglamento Interno, los Centros de Gerogranjas deberán equipos de trabajos conformados por: Coordinación del Centro,  Profesionales agrónomos y afines, Profesionales de las Ciencias Médicas y afines, Ciencias Sociales y afines,  personal de apoyo administrativo y sustantivo.


CAPITULO V.

DEL PERSONAL

SECCIÓN XVII.

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA


Cargos de Alto Nivel

Artículo 42.- Son cargos de Alto Nivel y por tanto, de libre nombramiento y remoción, del Instituto Nacional de los Servicios Sociales los cargos descritos a continuación:

CARGO
GRADO
Presidente (a)
99


Según el Artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública: Los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1.            El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2.            Los ministros o ministras.
3.            Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.
4.            Los comisionados o comisionadas presidenciales.
5.            Los viceministros o viceministras.
6.            Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.
7.            Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos.
8.            Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios de similar jerarquía de los institutos autónomos.
9.            Los registradores o registradoras y notarios y notarias públicos.
10.        El Secretario o Secretara General de Gobierno de los estados.
11.        Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
12.     Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores y directoras y funcionarios y funcionarias de similar jerarquía.

LOS EMOLUMENTOS MENSUALES DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN NACIONAL  (Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, Gaceta Oficial No. 39592 del 12 de Enero de 2011)

Artículo 9. Se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los siguientes funcionarios y funcionarías del Poder Público Nacional:

1.  Viceministros y viceministras.
2.   Superintendentes y superintendentas.
3.   Jefes y Jefas de Oficinas Nacionales.
4.   Secretario o Secretaria General del Gobierno del Distrito Capital.
5.   Secretario o Secretaria, Subsecretario o Subsecretaría de la Asamblea Nacional.
6.   Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura.
7.   Vicefiscal General de la República.
8.   Subcontralor o Subcontralora General de la República.
9.   Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.
10.  Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo Moral Republicano.
11.  Viceprocurador o Viceprocuradora General de la República.
12.  Director o Directora General de la Defensoría Pública.
13. Presidentes y presidentas e integrantes de las juntas directivas o cargos equivalentes de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentren descentralizadas o desconcentradas.
14. Rectores y rectoras de universidades públicas o autónomas.

Cargos de Confianza
Artículo 43.- Son Cargos de Confianza y por tanto, de libre nombramiento y remoción los que se describen a continuación:



     NIVEL   
UNIDAD ADMINISTRATIVA
CARGOS
GRADO
NIVEL SUPERIOR
Oficina de Atención al Ciudadano
Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano.      
99
 Jefe de Área Atención Directa al Ciudadano
99
Jefe de Área Difusión de la Información
99
Auditoría Interna
Auditor  Interno
99
Asistente al Auditor Interno
99
Jefe de Área de Determinación de Responsabilidades
99
Jefe de Área de Control Posterior 
99
Presidencia
Director (a) del Despacho de la Presidencia.            
99
 2 Asistente a la presidencia
99
1 Asistente
99
NIVEL DE ASESORIA Y APOYO
Consultoría Jurídica
Consultor Jurídico                                                                                                         
99
Asistente al Consultor Jurídico                   
99
Jefe Área de Litigio      
99
Jefe Área de Opinión y Dictámenes            
99
 Jefe de Área de Convenios  y Contratos
99
Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales
Jefe de Oficina                                                                                                                                                                                                                           
99
Asistente al jefe                 
99
 Jefe de Área de Medios              
99
Jefe de Área Audiovisual y Diseños Gráficos 
99
Jefe de Área de Protocolo y Relaciones Públicas   
99
 Jefe de Área de Asuntos Educativos.
99
Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización
Jefe de Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.                                                                                                                                                   
99
Asistente al Jefe.              
99
Jefe de Área de Planificación y Estadísticas.
99
Jefe de Área de Presupuesto.       
99
Jefe de Área de Organización y Sistemas
99
Oficina de Sistemas y tecnología de la información
Jefe de Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información.                                                                                                                                   
99
Asistente al Jefe.               
99
Jefe de Área de Producción y Operaciones.         
99
Jefe de Área de Soporte Técnico al Usuario.   
99
Jefe Área de Solución de Comunicaciones.     
99
Jefe de Área de Seguridad de la Información
99
Oficina de Administración y Servicios
Jefe de Administración y Servicios.                                                                                                                                                                                                                     
99
 Asistente al Jefe.    
99
 Jefe de Área de Contrataciones.  
99
Jefe de Área de Finanzas.          
99
Jefe de Área de Servicios Administrativos.        
99
Jefe de Área de Servicios de Infraestructura.
99
jefe de Compras       
99
Tesorero
99
Oficina de Recursos Humanos
Jefe de Oficina de Recursos Humanos.                                                                                                                                                                                                                                              
99
Asistente al Jefe.              
99
Jefe de Área Asesoría Legal.            
99
Jefe de Área de Reclutamiento selección y Registro.            
99
Jefe de Área de Remuneración, Registro y Control. 
99
Jefe de Área de Bienestar Social, Higiene y Seguridad Industrial
99
Oficina de Seguridad Integral
Jefe de Oficina de Seguridad Integral
99
Jefe de Área de Seguridad.
99
Jefe de Área de Investigaciones, Control y Pérdidas
99
Jefe de Área de Comunicación y Enlaces
99
NIVEL SUSTANTIVO
Gerencia de Servicios Sociales
Gerente de Servicios Sociales.                                                                                                                                                                                  
99
Asistente al Gerente.    
99
Jefe de Área de Investigación y Estadísticas
99
Jefe de Área de Programas y Servicios Sociales. 
99
Jefe de Área de Recreación y Participación Comunitaria.
99
Gerencia de Servicios de Salud
Gerente de Servicios de Salud                                                                                                                                                                                                                                
99
Asistente al Gerente. 
99
Jefe de Área de Registro y Estadísticas de Salud.
99
Jefe de Área Médico Integral de Salud y Servicios Farmacéuticos y Odontológicos.
99
Jefe de Área de Supervisión, Registro y control de Establecimientos e Investigación.
99
Coordinador (a) Nacional de Enfermería 
99
Coordinador (a) Médico
99
 Coordinador No INASS
99
Gerencia de Gerogranjas y Aldeas
Gerente de Gerogranjas y Aldeas                                                                                                            
99
Asistente a la Gerencia.  
99
Jefe de Área de Gerogranjas.    
99
Jefe de Área de Aldeas
99
Centros de Servicios Residenciales. Establecimientos Aldeas y Gerogranjas
Director de Centros Residenciales.                                                                                                                                                                                                              
99
Subdirector. 
99
Jefe de Departamentos.
99
Jefe de administración.
99
Coordinadores Regionales de Gerogranjas.
99
Coordinadores de Aldeas de Encuentro.
99






            Según el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros y viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se consideran cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley” 





Artículo 44.-  La función de Coordinación y supervisión de las  Áreas internas de las Oficinas y Gerencias que se encuentren descritas en el Manual de Organización del Organismo y que no estén contempladas en el Articulo 43,  serán ejercidas por un funcionario o funcionaria de carrera cuyo perfil ocupacional deberá ser afín a la naturaleza del área, a tiempo determinado. En caso de que el organismo, no posea el recurso competente contratará personal externo a tiempo determinado que cumpla con el perfil requerido.
 Articulo 45.- Se denominarán Coordinadores de Establecimientos Ambulatorios  quienes lideren los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, éstos serán funcionarios y funcionarias de carrera (Ley del Estatuto de la Función Pública (Articulo 19  … “Son funcionarios de carrera quienes habiendo ganado el concurso público y, en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.”…)  prestarán su servicio a tiempo determinado en  Comisión de Servicio. (Artículo 71 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).
Artículo 46.- A los efectos de la remuneración y asignaciones generadas por la responsabilidad en el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 43, 44 y 45 estos cargos quedarán establecidas por normativas internas (tabuladores) de la Oficina de Recursos Humanos aprobadas por la Máxima Autoridad.
Artículo 47.- La funciones de coordinación y supervisión no implica ocupar un cargo, está referido al cumplimiento de funciones inherentes a la planificación, supervisión control y seguimiento de actividades en cada una de las áreas internas, siempre que estén contempladas dentro del Manual de Organización aprobado por el Directorio del Instituto.



SECCIÓN XIX.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES.



Artículo 44.- Para la prestación del servicio integral a los adultos y adultas  mayores y otras categorías de personas, en los Centros de Servicios Sociales Residenciales, se reconocen las siguientes áreas organizativas conformadas por equipos de trabajo, el cual articulará sistemáticamente con las Oficinas y Gerencias (Sede Central) respectivas:

Dirección  del centro
Sub- Dirección del Centro

Área de Servicios Administrativos 
Área de Seguridad
Área de Recursos Humanos
Área de Atención Social
Área de  Salud


Articulo 45. Para  la prestación del servicio integral a los adultos y adultas mayores y otras categorías de personas, en los Centros de Servicios Sociales Ambulatorios, se reconocen los siguientes equipos de trabajos, liderizados por un funcionario (a) de carrera (Son funcionarios de carrera quienes habiendo ganado el concurso público y, en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente), el cual articulará sistemáticamente con las Oficinas y Gerencias (Sede Central) respectivas:

Coordinador Del Centro
  • Atención Social
  • Atención Servicios de Salud
  • Apoyo Administrativo/ Sustantivo.

SECCIÓN XX.

DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS




Personal Profesional, Técnico y Administrativo
Artículo 45.- El personal profesional, técnico y administrativo, debe contar con el perfil establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de la Administración Pública Nacional, de tal manera que le permita cumplir con las responsabilidades y actividades asignadas al correspondiente cargo.
Además, de las funciones allí especificadas, deberán cumplir con los deberes establecidos en la del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento.


Personal Obrero
Artículo 46.- El personal obrero del Instituto Nacional de los Servicios Sociales, debe cumplir con el perfil de competencias exigido en el Manual Descriptivo de Puestos de Trabajo, que le permita cumplir con las tareas que sean asignadas. Además, de las funciones que allí especificadas, deberán cumplir con los deberes establecidos en la legislación laboral aplicable.

CAPITULO XXI.

DEL FUNCIONAMIENTO



Modelo de Funcionamiento
Artículo 47.- El modelo de funcionamiento del INASS, se basara en la conformación de equipos de trabajos flexibles y dinámicos, adaptados a las necesidades y demandas actuales del mismo, con el fin de evitar espacios de actuación limitados que hagan rígidas su estructura y desempeño.

Principio de Economía y Recursos Humanos
Artículo 48.- El INASS, deberá contar con el personal necesario y adecuado para el normal desarrollo de sus actividades, verificando que exista una relación lógica entre el número del personal dedicado al área de apoyo y el número de personal dedicado al área profesional y técnica de la institución.


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 49.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





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